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🔑 Arrendamiento de Predios Urbanos (Ley 18.101)

El arrendamiento de predios urbanos se rige por la Ley N° 18.101, que regula los contratos de arrendamiento de bienes raíces ubicados dentro del radio urbano, estableciendo normas protectoras para el arrendatario.

La ley fija plazos de restitución, procedimientos de desahucio y la competencia de los juzgados de policía local o civiles según el caso.

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Preguntas de muestra (35)

1. Segun el articulo 1915 del Codigo Civil chileno, en el arrendamiento una parte paga un precio determinado y la otra se obliga a:

  1. Transferir el dominio de una cosa a cambio del precio
  2. Conceder el goce de una cosa, o ejecutar una obra o prestar un servicio
  3. Entregar la cosa en garantia del cumplimiento
  4. Constituir un derecho real de usufructo sobre la cosa

El art. 1915 del Codigo Civil define el arrendamiento como el contrato en que una parte concede el goce de una cosa, o ejecuta una obra o presta un servicio, y la otra paga por ello un precio determinado. No transfiere el dominio, solo el goce.

2. El contrato de arrendamiento, conforme al Codigo Civil chileno, se caracteriza juridicamente como:

  1. Real, gratuito y solemne
  2. Unilateral, aleatorio y de ejecucion instantanea
  3. Bilateral, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo y consensual
  4. Solemne, que requiere siempre escritura publica para existir

Conforme al art. 1915 del Codigo Civil, el arrendamiento es bilateral (ambas partes se obligan), oneroso (hay precio), conmutativo, de tracto sucesivo y consensual (se perfecciona por el solo consentimiento).

3. Conforme al Codigo Civil, en el arrendamiento de cosas la parte que concede el goce y la que paga el precio se denominan, respectivamente:

  1. Arrendatario y arrendador
  2. Comodante y comodatario
  3. Arrendador y arrendatario
  4. Cedente y cesionario

El art. 1919 del Codigo Civil establece que la parte que concede el goce se llama arrendador y la que paga el precio, arrendatario.

4. Segun el Codigo Civil, cuando el precio del arrendamiento de una cosa se paga periodicamente, dicho precio recibe el nombre de:

  1. Renta
  2. Canon
  3. Dividendo
  4. Censo

El art. 1917 del Codigo Civil senala que el precio puede consistir en dinero o en frutos, y cuando se paga periodicamente se denomina renta. 'Canon' no es termino del Codigo Civil para esto.

5. Sobre las cosas susceptibles de arrendamiento, el articulo 1916 del Codigo Civil establece que pueden arrendarse:

  1. Solo los bienes raices
  2. Las cosas que se usan sin consumirse, salvo las prohibidas por ley y los derechos personalisimos como el de uso y habitacion
  3. Incluso bienes consumibles como alimentos
  4. Solo cosas de propiedad exclusiva del arrendador

El art. 1916 del Codigo Civil dispone que son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que pueden usarse sin consumirse, excepto las que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales (uso y habitacion).

6. Cual de las siguientes cosas NO puede ser objeto de arrendamiento conforme al Codigo Civil?

  1. Un local comercial
  2. Una oficina
  3. El derecho de uso o habitacion, por ser personalisimo
  4. Un automovil

El art. 1916 del Codigo Civil excluye del arrendamiento los derechos estrictamente personales, como los de uso y habitacion. En cambio, locales, oficinas o vehiculos si pueden arrendarse.

7. El arrendamiento de cosa ajena en el Codigo Civil chileno:

  1. Es nulo de pleno derecho
  2. Convierte al arrendatario en dueno por prescripcion inmediata
  3. Solo es valido si lo autoriza el juez
  4. Es valido; el arrendatario de buena fe tiene accion de saneamiento contra el arrendador en caso de eviccion

El art. 1916 inc. 2 del Codigo Civil valida el arrendamiento de cosa ajena. El arrendatario de buena fe dispone de accion de saneamiento frente al arrendador en caso de eviccion, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueno.

8. Cual es la diferencia esencial entre el usufructo y el arrendamiento sobre un inmueble?

  1. El usufructo es un derecho personal y el arrendamiento un derecho real
  2. El usufructo es un derecho real sobre la cosa y el arrendamiento genera un derecho personal del arrendatario
  3. Ambos otorgan al titular un derecho real inscribible
  4. El usufructuario no puede dar en arriendo el inmueble

Conforme a los arts. 764 y 1915 del Codigo Civil, el usufructo es un derecho real constituido sobre la cosa, mientras que el arrendamiento genera un derecho personal del arrendatario. El usufructuario si puede dar en arriendo el inmueble.

9. El contrato de arrendamiento de un predio urbano, en cuanto a su perfeccionamiento, es:

  1. Solemne: es nulo si no consta por escrito
  2. Real: se perfecciona con la entrega del inmueble
  3. Requiere inscripcion en el Conservador para existir
  4. Consensual: se perfecciona por el solo consentimiento sobre cosa y precio

Conforme a los arts. 1443 y 1915 del Codigo Civil, el arrendamiento es consensual: se perfecciona por el solo consentimiento sobre cosa y precio. La escrituracion y autorizacion notarial (art. 20 Ley 18.101) son exigencias de prueba o eficacia, no de existencia.

10. Entre las obligaciones del arrendador, el Codigo Civil establece la de:

  1. Pagar las reparaciones locativas
  2. Entregar la cosa arrendada al arrendatario en estado de servir para el fin del arriendo
  3. Asumir los consumos domiciliarios durante el contrato
  4. Garantizar la rentabilidad de la inversion del arrendatario

El art. 1924 N 1 (en relacion con el art. 1920) del Codigo Civil obliga al arrendador a entregar la cosa arrendada en estado de servir para el fin del arriendo, en el tiempo y lugar convenidos.

11. Respecto de la relacion entre la Ley 18.101 y el Codigo Civil en el arrendamiento de predios urbanos:

  1. El Codigo Civil prevalece y la Ley 18.101 solo se aplica si las partes lo acuerdan
  2. La Ley 18.101 derogo integramente el arrendamiento del Codigo Civil
  3. La Ley 18.101 es especial y prevalece; el Codigo Civil rige en lo no previsto por ella
  4. Ambos cuerpos se aplican a libre eleccion del arrendador

El art. 1 inc. 1 de la Ley 18.101 dispone que el arrendamiento de bienes raices urbanos se rige por las disposiciones especiales de esa ley y, en lo no previsto, por el Codigo Civil. La ley especial prevalece y el Codigo Civil es supletorio.

12. Para efectos de la Ley 18.101, un 'predio urbano' es aquel que:

  1. Se destina a vivienda, cualquiera sea su ubicacion
  2. Tiene avaluo fiscal superior al promedio comunal
  3. Esta ubicado dentro del radio urbano respectivo
  4. Esta inscrito como urbano en el Conservador de Bienes Raices

El art. 1 inc. 1 de la Ley 18.101 entiende por bienes raices urbanos los ubicados dentro del radio urbano respectivo. El criterio es geografico-administrativo, no el destino ni el avaluo.

13. La Ley 18.101 tambien se aplica a viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de:

  1. Media hectarea
  2. Una hectarea
  3. Dos hectareas
  4. Cinco mil metros cuadrados

El art. 1 inc. 2 de la Ley 18.101 extiende su aplicacion a los arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectarea.

14. Respecto de los locales comerciales y oficinas ubicados dentro del radio urbano:

  1. Estan excluidos de la Ley 18.101 por el art. 2
  2. Se rigen unicamente por el Codigo de Comercio
  3. Se rigen por la Ley 18.101, pues el destino comercial no excluye por si mismo
  4. Solo se rigen por la Ley 18.101 si el arrendatario es persona natural

La Ley 18.101 cubre los bienes raices urbanos en general (casas, departamentos, oficinas y locales comerciales), salvo las exclusiones taxativas del art. 2. El destino comercial no excluye por si mismo el inmueble.

15. Segun el articulo 2 N 1 de la Ley 18.101, quedan EXCLUIDOS de su aplicacion los predios:

  1. De cabida superior a una hectarea que tengan aptitud agricola, ganadera o forestal, o esten destinados a esa explotacion
  2. Cualquier predio de cabida superior a una hectarea, aunque sea solo habitacional
  3. Los predios urbanos con avaluo fiscal alto
  4. Los predios de cabida superior a cinco hectareas, sin importar su aptitud

El art. 2 N 1 de la Ley 18.101 excluye los predios de cabida superior a una hectarea que tengan aptitud agricola, ganadera o forestal, o esten destinados a ese tipo de explotacion. Se requiere ademas de la cabida la aptitud o destino agro; se rigen por el DL 993.

16. Para que una vivienda quede excluida de la Ley 18.101 por arriendo de temporada (art. 2 N 3), deben concurrir copulativamente:

  1. Que sea amoblada y que el arrendatario sea extranjero
  2. Temporada no superior a tres meses, amoblada y para fines de descanso o turismo
  3. Temporada no superior a seis meses y ubicada en zona costera
  4. Que se pacte en UF y que sea amoblada

El art. 2 N 3 de la Ley 18.101 exige requisitos copulativos: temporada no superior a tres meses (continuos o discontinuos), que sea amoblada y que se destine a fines de descanso o turismo.

17. El articulo 2 N 4 de la Ley 18.101 excluye de su aplicacion a hoteles, residenciales y establecimientos similares en las relaciones derivadas:

  1. Del arrendamiento de larga duracion
  2. Del subarriendo comercial
  3. Del hospedaje
  4. De la copropiedad inmobiliaria

El art. 2 N 4 de la Ley 18.101 excluye a hoteles, residenciales y establecimientos similares en las relaciones derivadas del hospedaje. El contrato de hospedaje no es un arrendamiento regido por esta ley.

18. Conforme al articulo 2 N 5 de la Ley 18.101, se excluye de su aplicacion:

  1. El estacionamiento de automoviles y vehiculos
  2. Las bodegas industriales
  3. Los locales comerciales en centros comerciales
  4. Las oficinas en edificios corporativos

El art. 2 N 5 de la Ley 18.101 excluye el estacionamiento de automoviles y vehiculos. El arriendo de un estacionamiento aislado se rige por el Codigo Civil, no por la ley especial.

19. El listado de contratos excluidos del articulo 2 de la Ley 18.101 tiene caracter:

  1. Meramente ejemplar, ampliable por el juez
  2. Taxativo: solo quedan excluidos los casos que el articulo enumera
  3. Supletorio, aplicable solo si las partes lo invocan
  4. Derogado por la Ley 21.461

El art. 2 de la Ley 18.101 contiene una lista taxativa de exclusiones (predios mayores de 1 ha con aptitud agro, inmuebles fiscales, viviendas de temporada para descanso o turismo, hoteles en hospedaje y estacionamientos). Fuera de esos casos, los bienes raices urbanos quedan cubiertos.

20. Respecto del corredor de propiedades en Chile y su intervencion en operaciones de arriendo, es correcto afirmar que:

  1. Es una profesion colegiada obligatoria regulada por una ley especial
  2. Solo puede ejercer si esta inscrito en un registro estatal obligatorio
  3. La Ley 18.101 fija el monto de su comision
  4. Su actividad es libre; no requiere titulo habilitante obligatorio y los gremios o certificaciones son voluntarios

El corredor de propiedades NO es profesion colegiada obligatoria en Chile; no hay ley que regule el oficio en general. Su actividad es libre y la afiliacion a gremios (ACOP, COPROCH) o las certificaciones son voluntarias. Esto es practica de mercado, no norma legal.

21. Una corredora gestiona el arriendo de una casa habitacion ubicada fuera del limite urbano, emplazada en una parcela de 8.000 metros cuadrados (0,8 hectareas), destinada a vivienda. Que regimen le aplica?

  1. La legislacion de predios rusticos (DL 993) por estar fuera del radio urbano
  2. La Ley 18.101, por ser vivienda con terreno que no excede una hectarea
  3. Ninguna regulacion especial: solo el Codigo de Comercio
  4. La Ley 18.101 solo si el dueno lo inscribe como urbano

El art. 1 inc. 2 de la Ley 18.101 aplica esa ley a las viviendas fuera del radio urbano cuya superficie no exceda de una hectarea. 0,8 ha es inferior a 1 ha, por lo que queda regida por la Ley 18.101.

22. Una vivienda situada fuera del radio urbano se emplaza en un terreno de 1,5 hectareas, sin aptitud ni destino agricola, ganadero o forestal, y se arrienda para habitacion. Que regimen la rige?

  1. La Ley 18.101, pues toda vivienda habitacional queda bajo ella
  2. No la Ley 18.101: al exceder una hectarea, la extension del art. 1 inc. 2 no opera
  3. El DL 993 de predios rusticos por tener aptitud agricola
  4. La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria

El art. 1 inc. 2 de la Ley 18.101 extiende su aplicacion a viviendas fuera del radio urbano solo si su superficie no excede de una hectarea. Con 1,5 ha se supera ese limite y la extension no opera; el inmueble queda fuera de la Ley 18.101.

23. Se arrienda un predio de 3 hectareas, fuera del radio urbano, con aptitud agricola y destinado a cultivo de hortalizas. Respecto de la Ley 18.101:

  1. Se aplica porque incluye una casa habitacion en el predio
  2. Se aplica porque el destino real es indiferente para la calificacion
  3. No se aplica; el predio queda excluido por el art. 2 N 1 (cabida superior a 1 ha con aptitud o destino agricola)
  4. Se aplica de forma supletoria al DL 993

El art. 2 N 1 de la Ley 18.101 excluye los predios de mas de una hectarea con aptitud o destino agricola, ganadero o forestal. Las 3 ha con aptitud agricola y destino a cultivo cumplen ambos requisitos, por lo que se rige por la legislacion de predios rusticos (DL 993).

24. Un corredor ofrece una cabana amoblada en el litoral, que se arrienda en enero por dos meses para vacaciones. Que afirmacion es correcta?

  1. Se rige por la Ley 18.101 porque es una vivienda urbana
  2. Queda excluida de la Ley 18.101 por cumplir los requisitos copulativos del art. 2 N 3
  3. Queda excluida solo por estar amoblada, sin importar el plazo
  4. Se rige por la Ley 18.101 porque el plazo supera un mes

El art. 2 N 3 de la Ley 18.101 excluye las viviendas amobladas arrendadas por temporadas no superiores a tres meses para descanso o turismo. La cabana amoblada por dos meses para vacaciones cumple los tres requisitos copulativos, por lo que queda excluida.

25. Un corredor debe clasificar cuatro contratos. Cual de ellos queda EXCLUIDO de la Ley 18.101?

  1. Arriendo de un departamento amoblado en Santiago por dos anos como vivienda permanente
  2. Arriendo de una oficina urbana a una empresa de servicios
  3. Arriendo de una cabana amoblada en la costa por 45 dias para vacaciones
  4. Arriendo de una casa urbana sin muebles con plazo de un ano

El art. 2 N 3 de la Ley 18.101 excluye las viviendas amobladas arrendadas por temporadas no superiores a tres meses para descanso o turismo. La cabana amoblada por 45 dias para vacaciones cumple los requisitos copulativos y queda excluida; los otros tres contratos urbanos quedan regidos por la Ley 18.101.

26. Un establecimiento ofrecido como 'apart-hotel' se arrienda a una persona por un ano completo como vivienda permanente, sin servicios propios del hospedaje. La operacion:

  1. Queda excluida de la Ley 18.101 por tratarse de un apart-hotel
  2. Puede quedar regida por la Ley 18.101, pues la exclusion del art. 2 N 4 supone una relacion derivada del hospedaje, que aqui no existe
  3. Se rige por el Codigo de Comercio por ser un establecimiento
  4. Queda excluida por ser arriendo de temporada superior a tres meses

El art. 2 N 4 de la Ley 18.101 excluye a hoteles y similares solo en las relaciones derivadas del hospedaje. Si no hay relacion de hospedaje y se arrienda por un ano como vivienda, puede quedar regido por la Ley 18.101.

27. Una habitacion de hotel ocupada por un huesped que paga una tarifa diaria genera una relacion que:

  1. Es un arrendamiento regido por la Ley 18.101
  2. Es una relacion de hospedaje, excluida de la Ley 18.101 por el art. 2 N 4
  3. Es un comodato gratuito
  4. Es un subarriendo regido por la Ley 18.101

El art. 2 N 4 de la Ley 18.101 excluye a hoteles, residenciales y establecimientos similares en las relaciones derivadas del hospedaje. La ocupacion de una habitacion de hotel por un huesped es hospedaje, no arrendamiento regido por esta ley.

28. Un corredor publica un box de estacionamiento que se arrienda de forma independiente, sin vinculo con ninguna vivienda. El regimen aplicable es:

  1. La Ley 18.101, por estar el box dentro del radio urbano
  2. El Codigo Civil, pues el estacionamiento aislado esta excluido de la Ley 18.101 (art. 2 N 5)
  3. La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria exclusivamente
  4. Ningun regimen, por ser un bien comun

El art. 2 N 5 de la Ley 18.101 excluye el estacionamiento de automoviles y vehiculos. El arriendo de un box aislado, sin ser accesorio a una vivienda, se rige por el Codigo Civil y no por la ley especial.

29. Un cliente arrienda, junto con su departamento, un box de estacionamiento ubicado en el mismo edificio, como accesorio de la vivienda. Respecto del estacionamiento:

  1. Queda siempre excluido de la Ley 18.101 por el art. 2 N 5, aunque sea accesorio
  2. Por ser accesorio a la vivienda arrendada, sigue la suerte de lo principal y no se desvincula del regimen del inmueble principal
  3. Obliga a celebrar un contrato separado regido solo por el Codigo Civil
  4. Convierte todo el contrato en uno excluido de la Ley 18.101

La exclusion del art. 2 N 5 de la Ley 18.101 apunta al estacionamiento arrendado aisladamente. Cuando es accesorio a la vivienda arrendada, sigue la suerte de lo principal y no se excluye del regimen aplicable al inmueble principal.

30. Un corredor analiza cuatro operaciones dentro del radio urbano de una ciudad. Cual de ellas SI queda regida por la Ley 18.101?

  1. El hospedaje de un huesped en una residencial
  2. El arriendo aislado de un box de estacionamiento
  3. El arriendo de un local comercial a una pyme
  4. El arriendo de un inmueble fiscal por el Ministerio de Bienes Nacionales

El art. 2 de la Ley 18.101 excluye el hospedaje (N 4), los estacionamientos aislados (N 5) y los inmuebles fiscales (N 2). El arriendo de un local comercial urbano no esta entre las exclusiones, por lo que queda regido por la Ley 18.101 (el destino comercial no excluye por si mismo).

31. Un propietario presta gratuitamente su casa habitacion a un familiar, sin pactar renta ni precio alguno. Que regimen aplica a esa relacion?

  1. Arrendamiento regido por la Ley 18.101
  2. Arrendamiento regido por el Codigo Civil
  3. Comodato (prestamo de uso), gratuito, no regido por la Ley 18.101
  4. Usufructo, derecho real sobre la cosa

Al no existir precio ni renta, no hay arrendamiento (arts. 1915 y 2174 del Codigo Civil). El prestamo gratuito de uso de una cosa no fungible es comodato y no se le aplica la Ley 18.101.

32. Cuando el arrendador de un predio urbano no es el dueno, sino un mandatario que actua por encargo del propietario, el contrato de arrendamiento:

  1. Es nulo por falta de dominio del arrendador
  2. Es valido; no se exige que el arrendador sea dueno de la cosa arrendada
  3. Requiere ratificacion del dueno por escritura publica
  4. Solo produce efectos si se inscribe en el Conservador

Conforme al art. 1916 del Codigo Civil, no es exigible que el arrendador sea dueno; el arriendo de cosa ajena es valido. Un mandatario puede dar en arriendo el inmueble y el contrato es valido frente al arrendatario.

33. Una corredora intermedia un arriendo verbal de una vivienda urbana y advierte sobre la conveniencia de escriturarlo. Cual es la consecuencia correcta de que el arriendo sea solo verbal?

  1. El contrato es nulo por falta de escritura
  2. El contrato es valido, pero su prueba es dificil y rige la presuncion de renta del art. 20 inc. 2 de la Ley 18.101
  3. El contrato requiere inscripcion en el Conservador para producir efectos
  4. El contrato no genera obligacion de pagar renta

El arrendamiento es consensual (arts. 1443 y 1915 del Codigo Civil): el arriendo verbal es valido. La escrituracion es exigencia de prueba o eficacia (art. 20 Ley 18.101); a falta de contrato escrito rige la presuncion de renta del art. 20 inc. 2.

34. Existe un arriendo verbal de una pieza, sin contrato escrito. El arrendatario acompana transferencias bancarias de $400.000 mensuales durante tres meses consecutivos. Conforme a la Ley 18.101, la renta:

  1. No puede determinarse por falta de contrato escrito
  2. Se presume que es de $400.000, monto consignado en los pagos de al menos tres meses consecutivos
  3. Se presume igual al avaluo fiscal del inmueble
  4. La fija el arrendador segun el valor de mercado

El art. 20 inc. 2 de la Ley 18.101 establece que, sin contrato escrito, se presume que la renta es el monto consignado en los depositos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. Las transferencias de $400.000 por tres meses fijan la renta presumida en $400.000.

35. En un arriendo verbal sin contrato escrito, no existen depositos ni documentos de pago que acrediten la renta. Conforme a la Ley 18.101, a falta de ellos se presume que la renta es:

  1. La que declare el arrendador
  2. La que declare el arrendatario
  3. El avaluo fiscal vigente del inmueble
  4. El promedio de arriendos del sector segun el SII

El art. 20 inc. 2 de la Ley 18.101, en su parte final, establece que a falta de depositos o documentos de pago se presume que la renta es la que declare el arrendatario. La presuncion legal favorece al arrendatario en la determinacion de la renta.

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