El arrendamiento de predios urbanos se rige por la Ley N° 18.101, que regula los contratos de arrendamiento de bienes raíces ubicados dentro del radio urbano, estableciendo normas protectoras para el arrendatario.
La ley fija plazos de restitución, procedimientos de desahucio y la competencia de los juzgados de policía local o civiles según el caso.
1. Segun el articulo 1915 del Codigo Civil chileno, en el arrendamiento una parte paga un precio determinado y la otra se obliga a:
El art. 1915 del Codigo Civil define el arrendamiento como el contrato en que una parte concede el goce de una cosa, o ejecuta una obra o presta un servicio, y la otra paga por ello un precio determinado. No transfiere el dominio, solo el goce.
2. El contrato de arrendamiento, conforme al Codigo Civil chileno, se caracteriza juridicamente como:
Conforme al art. 1915 del Codigo Civil, el arrendamiento es bilateral (ambas partes se obligan), oneroso (hay precio), conmutativo, de tracto sucesivo y consensual (se perfecciona por el solo consentimiento).
3. Conforme al Codigo Civil, en el arrendamiento de cosas la parte que concede el goce y la que paga el precio se denominan, respectivamente:
El art. 1919 del Codigo Civil establece que la parte que concede el goce se llama arrendador y la que paga el precio, arrendatario.
4. Segun el Codigo Civil, cuando el precio del arrendamiento de una cosa se paga periodicamente, dicho precio recibe el nombre de:
El art. 1917 del Codigo Civil senala que el precio puede consistir en dinero o en frutos, y cuando se paga periodicamente se denomina renta. 'Canon' no es termino del Codigo Civil para esto.
5. Sobre las cosas susceptibles de arrendamiento, el articulo 1916 del Codigo Civil establece que pueden arrendarse:
El art. 1916 del Codigo Civil dispone que son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que pueden usarse sin consumirse, excepto las que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales (uso y habitacion).
6. Cual de las siguientes cosas NO puede ser objeto de arrendamiento conforme al Codigo Civil?
El art. 1916 del Codigo Civil excluye del arrendamiento los derechos estrictamente personales, como los de uso y habitacion. En cambio, locales, oficinas o vehiculos si pueden arrendarse.
7. El arrendamiento de cosa ajena en el Codigo Civil chileno:
El art. 1916 inc. 2 del Codigo Civil valida el arrendamiento de cosa ajena. El arrendatario de buena fe dispone de accion de saneamiento frente al arrendador en caso de eviccion, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueno.
8. Cual es la diferencia esencial entre el usufructo y el arrendamiento sobre un inmueble?
Conforme a los arts. 764 y 1915 del Codigo Civil, el usufructo es un derecho real constituido sobre la cosa, mientras que el arrendamiento genera un derecho personal del arrendatario. El usufructuario si puede dar en arriendo el inmueble.
9. El contrato de arrendamiento de un predio urbano, en cuanto a su perfeccionamiento, es:
Conforme a los arts. 1443 y 1915 del Codigo Civil, el arrendamiento es consensual: se perfecciona por el solo consentimiento sobre cosa y precio. La escrituracion y autorizacion notarial (art. 20 Ley 18.101) son exigencias de prueba o eficacia, no de existencia.
10. Entre las obligaciones del arrendador, el Codigo Civil establece la de:
El art. 1924 N 1 (en relacion con el art. 1920) del Codigo Civil obliga al arrendador a entregar la cosa arrendada en estado de servir para el fin del arriendo, en el tiempo y lugar convenidos.
11. Respecto de la relacion entre la Ley 18.101 y el Codigo Civil en el arrendamiento de predios urbanos:
El art. 1 inc. 1 de la Ley 18.101 dispone que el arrendamiento de bienes raices urbanos se rige por las disposiciones especiales de esa ley y, en lo no previsto, por el Codigo Civil. La ley especial prevalece y el Codigo Civil es supletorio.
12. Para efectos de la Ley 18.101, un 'predio urbano' es aquel que:
El art. 1 inc. 1 de la Ley 18.101 entiende por bienes raices urbanos los ubicados dentro del radio urbano respectivo. El criterio es geografico-administrativo, no el destino ni el avaluo.
13. La Ley 18.101 tambien se aplica a viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de:
El art. 1 inc. 2 de la Ley 18.101 extiende su aplicacion a los arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectarea.
14. Respecto de los locales comerciales y oficinas ubicados dentro del radio urbano:
La Ley 18.101 cubre los bienes raices urbanos en general (casas, departamentos, oficinas y locales comerciales), salvo las exclusiones taxativas del art. 2. El destino comercial no excluye por si mismo el inmueble.
15. Segun el articulo 2 N 1 de la Ley 18.101, quedan EXCLUIDOS de su aplicacion los predios:
El art. 2 N 1 de la Ley 18.101 excluye los predios de cabida superior a una hectarea que tengan aptitud agricola, ganadera o forestal, o esten destinados a ese tipo de explotacion. Se requiere ademas de la cabida la aptitud o destino agro; se rigen por el DL 993.
16. Para que una vivienda quede excluida de la Ley 18.101 por arriendo de temporada (art. 2 N 3), deben concurrir copulativamente:
El art. 2 N 3 de la Ley 18.101 exige requisitos copulativos: temporada no superior a tres meses (continuos o discontinuos), que sea amoblada y que se destine a fines de descanso o turismo.
17. El articulo 2 N 4 de la Ley 18.101 excluye de su aplicacion a hoteles, residenciales y establecimientos similares en las relaciones derivadas:
El art. 2 N 4 de la Ley 18.101 excluye a hoteles, residenciales y establecimientos similares en las relaciones derivadas del hospedaje. El contrato de hospedaje no es un arrendamiento regido por esta ley.
18. Conforme al articulo 2 N 5 de la Ley 18.101, se excluye de su aplicacion:
El art. 2 N 5 de la Ley 18.101 excluye el estacionamiento de automoviles y vehiculos. El arriendo de un estacionamiento aislado se rige por el Codigo Civil, no por la ley especial.
19. El listado de contratos excluidos del articulo 2 de la Ley 18.101 tiene caracter:
El art. 2 de la Ley 18.101 contiene una lista taxativa de exclusiones (predios mayores de 1 ha con aptitud agro, inmuebles fiscales, viviendas de temporada para descanso o turismo, hoteles en hospedaje y estacionamientos). Fuera de esos casos, los bienes raices urbanos quedan cubiertos.
20. Respecto del corredor de propiedades en Chile y su intervencion en operaciones de arriendo, es correcto afirmar que:
El corredor de propiedades NO es profesion colegiada obligatoria en Chile; no hay ley que regule el oficio en general. Su actividad es libre y la afiliacion a gremios (ACOP, COPROCH) o las certificaciones son voluntarias. Esto es practica de mercado, no norma legal.
21. Una corredora gestiona el arriendo de una casa habitacion ubicada fuera del limite urbano, emplazada en una parcela de 8.000 metros cuadrados (0,8 hectareas), destinada a vivienda. Que regimen le aplica?
El art. 1 inc. 2 de la Ley 18.101 aplica esa ley a las viviendas fuera del radio urbano cuya superficie no exceda de una hectarea. 0,8 ha es inferior a 1 ha, por lo que queda regida por la Ley 18.101.
22. Una vivienda situada fuera del radio urbano se emplaza en un terreno de 1,5 hectareas, sin aptitud ni destino agricola, ganadero o forestal, y se arrienda para habitacion. Que regimen la rige?
El art. 1 inc. 2 de la Ley 18.101 extiende su aplicacion a viviendas fuera del radio urbano solo si su superficie no excede de una hectarea. Con 1,5 ha se supera ese limite y la extension no opera; el inmueble queda fuera de la Ley 18.101.
23. Se arrienda un predio de 3 hectareas, fuera del radio urbano, con aptitud agricola y destinado a cultivo de hortalizas. Respecto de la Ley 18.101:
El art. 2 N 1 de la Ley 18.101 excluye los predios de mas de una hectarea con aptitud o destino agricola, ganadero o forestal. Las 3 ha con aptitud agricola y destino a cultivo cumplen ambos requisitos, por lo que se rige por la legislacion de predios rusticos (DL 993).
24. Un corredor ofrece una cabana amoblada en el litoral, que se arrienda en enero por dos meses para vacaciones. Que afirmacion es correcta?
El art. 2 N 3 de la Ley 18.101 excluye las viviendas amobladas arrendadas por temporadas no superiores a tres meses para descanso o turismo. La cabana amoblada por dos meses para vacaciones cumple los tres requisitos copulativos, por lo que queda excluida.
25. Un corredor debe clasificar cuatro contratos. Cual de ellos queda EXCLUIDO de la Ley 18.101?
El art. 2 N 3 de la Ley 18.101 excluye las viviendas amobladas arrendadas por temporadas no superiores a tres meses para descanso o turismo. La cabana amoblada por 45 dias para vacaciones cumple los requisitos copulativos y queda excluida; los otros tres contratos urbanos quedan regidos por la Ley 18.101.
26. Un establecimiento ofrecido como 'apart-hotel' se arrienda a una persona por un ano completo como vivienda permanente, sin servicios propios del hospedaje. La operacion:
El art. 2 N 4 de la Ley 18.101 excluye a hoteles y similares solo en las relaciones derivadas del hospedaje. Si no hay relacion de hospedaje y se arrienda por un ano como vivienda, puede quedar regido por la Ley 18.101.
27. Una habitacion de hotel ocupada por un huesped que paga una tarifa diaria genera una relacion que:
El art. 2 N 4 de la Ley 18.101 excluye a hoteles, residenciales y establecimientos similares en las relaciones derivadas del hospedaje. La ocupacion de una habitacion de hotel por un huesped es hospedaje, no arrendamiento regido por esta ley.
28. Un corredor publica un box de estacionamiento que se arrienda de forma independiente, sin vinculo con ninguna vivienda. El regimen aplicable es:
El art. 2 N 5 de la Ley 18.101 excluye el estacionamiento de automoviles y vehiculos. El arriendo de un box aislado, sin ser accesorio a una vivienda, se rige por el Codigo Civil y no por la ley especial.
29. Un cliente arrienda, junto con su departamento, un box de estacionamiento ubicado en el mismo edificio, como accesorio de la vivienda. Respecto del estacionamiento:
La exclusion del art. 2 N 5 de la Ley 18.101 apunta al estacionamiento arrendado aisladamente. Cuando es accesorio a la vivienda arrendada, sigue la suerte de lo principal y no se excluye del regimen aplicable al inmueble principal.
30. Un corredor analiza cuatro operaciones dentro del radio urbano de una ciudad. Cual de ellas SI queda regida por la Ley 18.101?
El art. 2 de la Ley 18.101 excluye el hospedaje (N 4), los estacionamientos aislados (N 5) y los inmuebles fiscales (N 2). El arriendo de un local comercial urbano no esta entre las exclusiones, por lo que queda regido por la Ley 18.101 (el destino comercial no excluye por si mismo).
31. Un propietario presta gratuitamente su casa habitacion a un familiar, sin pactar renta ni precio alguno. Que regimen aplica a esa relacion?
Al no existir precio ni renta, no hay arrendamiento (arts. 1915 y 2174 del Codigo Civil). El prestamo gratuito de uso de una cosa no fungible es comodato y no se le aplica la Ley 18.101.
32. Cuando el arrendador de un predio urbano no es el dueno, sino un mandatario que actua por encargo del propietario, el contrato de arrendamiento:
Conforme al art. 1916 del Codigo Civil, no es exigible que el arrendador sea dueno; el arriendo de cosa ajena es valido. Un mandatario puede dar en arriendo el inmueble y el contrato es valido frente al arrendatario.
33. Una corredora intermedia un arriendo verbal de una vivienda urbana y advierte sobre la conveniencia de escriturarlo. Cual es la consecuencia correcta de que el arriendo sea solo verbal?
El arrendamiento es consensual (arts. 1443 y 1915 del Codigo Civil): el arriendo verbal es valido. La escrituracion es exigencia de prueba o eficacia (art. 20 Ley 18.101); a falta de contrato escrito rige la presuncion de renta del art. 20 inc. 2.
34. Existe un arriendo verbal de una pieza, sin contrato escrito. El arrendatario acompana transferencias bancarias de $400.000 mensuales durante tres meses consecutivos. Conforme a la Ley 18.101, la renta:
El art. 20 inc. 2 de la Ley 18.101 establece que, sin contrato escrito, se presume que la renta es el monto consignado en los depositos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. Las transferencias de $400.000 por tres meses fijan la renta presumida en $400.000.
35. En un arriendo verbal sin contrato escrito, no existen depositos ni documentos de pago que acrediten la renta. Conforme a la Ley 18.101, a falta de ellos se presume que la renta es:
El art. 20 inc. 2 de la Ley 18.101, en su parte final, establece que a falta de depositos o documentos de pago se presume que la renta es la que declare el arrendatario. La presuncion legal favorece al arrendatario en la determinacion de la renta.