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🤝 Corretaje, Mandato y Ética del Corredor

El corretaje de propiedades se basa en el contrato de mandato entre el corredor y su cliente, generando el derecho a la comisión cuando se concreta el negocio encomendado.

El corredor debe actuar con probidad, lealtad y diligencia, informando con veracidad y resguardando los intereses de las partes conforme a la ética profesional.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al articulo 2116 del Codigo Civil chileno, el mandato se define como un contrato en que una persona confia la gestion de uno o mas negocios a otra. Respecto del corredor que recibe el encargo de vender un departamento, esto significa que actua:

  1. Por cuenta propia y a su propio riesgo, asumiendo el resultado economico de la venta
  2. Por cuenta y riesgo del mandante, recayendo sobre el propietario los efectos economicos del negocio
  3. Como socio del propietario en una sociedad de hecho
  4. Como representante legal forzoso del comprador

El art. 2116 del Codigo Civil define el mandato como el contrato en que una persona confia la gestion de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. El corredor, como mandatario, gestiona por cuenta y riesgo del mandante.

2. En la doctrina y practica chilena, ?cual es la naturaleza juridica del contrato de corretaje de propiedades?

  1. Es un contrato tipico nominado regulado expresamente en el Codigo Civil bajo el titulo 'Del Corretaje'
  2. Es un contrato atipico o innominado que se asimila al mandato (mediacion), aplicandose supletoriamente las reglas del mandato del Codigo Civil
  3. Esta integramente regulado por una Ley Organica de Corredores de Propiedades vigente
  4. Es siempre un contrato de trabajo subordinado regido por el Codigo del Trabajo

No existe en Chile una ley especial del corretaje ni un tipo legal 'corretaje' en el Codigo Civil. El contrato es atipico/innominado y se asimila al mandato (arts. 2116 y ss.), aplicandose supletoriamente sus reglas y, segun el caso, las del arrendamiento de servicios.

3. El articulo 2117 del Codigo Civil establece que el mandato puede ser gratuito o remunerado. Aplicado a la comision del corredor, ?como se determina dicha remuneracion?

  1. Por una tarifa fijada obligatoriamente por el Servicio de Impuestos Internos
  2. Por convencion de las partes, la ley, la costumbre o el juez, siendo en el corretaje un asunto de libre pacto
  3. Por un arancel del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  4. Por un porcentaje maximo fijado en la Ley 18.101

El art. 2117 del Codigo Civil dispone que el mandato puede ser gratuito o remunerado y que la remuneracion (honorario) se determina por convencion de las partes, antes o despues del contrato, por la ley, la costumbre o el juez. La comision del corredor es de libre pacto/costumbre, no fijada por ley.

4. Un propietario alega que el corredor no puede invocar un verdadero mandato porque el corredor tiene interes propio (su comision) en que la venta se concrete. Segun el articulo 2120 del Codigo Civil:

  1. El interes del mandatario en el negocio desnaturaliza el mandato y lo convierte en sociedad
  2. Hay verdadero mandato aunque el negocio interese al mandante, al mandatario, a ambos o a un tercero
  3. Sin interes exclusivo del mandante no existe mandato alguno
  4. El interes del corredor lo transforma automaticamente en comprador

El art. 2120 del Codigo Civil dispone que hay verdadero mandato aunque el negocio interese al mandante, al mandatario, a ambos o a un tercero. El interes propio del corredor (su comision) no desnaturaliza el mandato.

5. Respecto del perfeccionamiento del contrato de corretaje (mandato), ?cual afirmacion es correcta segun el regimen del Codigo Civil?

  1. Requiere siempre escritura publica para existir como contrato
  2. Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la propiedad al corredor
  3. Es consensual y se perfecciona por la aceptacion del mandatario, que puede ser expresa o tacita
  4. Solo se perfecciona con la inscripcion en el Conservador de Bienes Raices

El mandato es consensual: se perfecciona por la aceptacion del mandatario, la que puede ser expresa o tacita (art. 2123 CC). No requiere, por regla general, formalidad escrita para existir; el escrito es recomendable solo como prueba.

6. A un corredor cuyo giro profesional es la gestion de negocios inmobiliarios se le ofrece formalmente por escrito un encargo de venta. El corredor recibe la oferta y guarda silencio durante varias semanas, sin declarar si acepta o rechaza. Conforme al articulo 2125 del Codigo Civil, ?como debe interpretarse su silencio?

  1. El silencio nunca produce efectos juridicos, de modo que no hay encargo alguno
  2. Como las personas que por su profesion se encargan de negocios ajenos deben declarar si aceptan dentro de un termino razonable, su silencio se mira como aceptacion
  3. El silencio se mira siempre como rechazo del encargo
  4. Solo se entiende aceptado si transcurren exactamente 30 dias fijados por ley

El art. 2125 del Codigo Civil dispone que las personas que por su profesion se encargan de negocios ajenos estan obligadas a declarar si aceptan o no el encargo dentro de un termino razonable, y que su silencio se mira como aceptacion. No hay plazo legal fijo de 30 dias: es 'termino razonable'.

7. El articulo 2129 del Codigo Civil fija el grado de culpa de que responde el mandatario. Tratandose del corredor remunerado, ?cual es el estandar de responsabilidad?

  1. Responde solo del dolo, nunca de la culpa
  2. Responde unicamente de la culpa grave o lata
  3. Responde hasta de la culpa leve, recayendo esta responsabilidad mas estrictamente sobre el mandatario remunerado
  4. No tiene responsabilidad alguna por ser un simple intermediario

El art. 2129 del Codigo Civil establece que el mandatario responde hasta de la culpa leve, y que esta responsabilidad recae mas estrictamente sobre el mandatario remunerado. El corredor que cobra comision responde con mayor exigencia.

8. Un propietario autoriza a su corredor a vender un inmueble con un precio minimo de UF 5.000. Sin pedir nueva autorizacion, el corredor compromete la venta en UF 4.500 'para cerrar rapido el negocio'. ?Que regla del Codigo Civil resulta infringida?

  1. El art. 2131, que obliga al mandatario a ceñirse rigurosamente a los terminos del mandato salvo que la ley lo autorice a obrar de otro modo
  2. El art. 2117, porque el mandato debe ser gratuito
  3. El art. 1801, que exige inscripcion en el Conservador
  4. Ninguna, porque el corredor puede modificar libremente el precio para concretar

El art. 2131 del Codigo Civil dispone que el mandatario se ceñira rigurosamente a los terminos del mandato, salvo en los casos en que las leyes lo autoricen para obrar de otro modo. Bajar el precio bajo el minimo autorizado sin nueva autorizacion excede los terminos del encargo.

9. Un corredor que solo cuenta con una 'autorizacion de venta' (sin facultad de representacion) firma una promesa de compraventa a nombre del propietario, excediendo su encargo. El propietario no ratifica. Conforme a los arts. 2133 y 2160 del Codigo Civil, ?cual es el efecto frente a terceros?

  1. El acto obliga plenamente al propietario porque lo firmo el corredor
  2. El mandatario que excede los limites del mandato no obliga al mandante respecto de terceros, salvo ratificacion
  3. El acto es nulo de pleno derecho y no admite ratificacion
  4. El corredor pasa a ser dueño del inmueble

Conforme a los arts. 2133 y 2160 del Codigo Civil, el mandante cumple solo dentro de los limites del poder conferido; el mandatario que excede esos limites no obliga al mandante respecto de terceros, salvo ratificacion. Una simple autorizacion de venta no incluye facultad de representacion para firmar la promesa.

10. Un corredor recibe el encargo y, sin que se le haya prohibido delegar y sin facultad expresa para ello, traspasa la gestion a un colaborador suyo que actua negligentemente perjudicando al cliente. Segun los arts. 2135 y 2136 del Codigo Civil:

  1. La delegacion libera al corredor de toda responsabilidad por los hechos del delegado
  2. El corredor responde de los hechos del delegado como de los suyos propios, al no haber sido facultado expresamente para delegar
  3. La delegacion esta prohibida por ley y el acto es nulo
  4. Solo responde el colaborador, nunca el corredor

Los arts. 2135 y 2136 del Codigo Civil permiten delegar si no se ha prohibido, pero el mandatario responde de los hechos del delegado como de los suyos propios cuando no se le faculto expresamente para delegar. El corredor sigue respondiendo frente al cliente.

11. Un corredor recibio del comprador una reserva en dinero a cuenta de la operacion. El propietario le exige cuenta de esos fondos. Segun el articulo 2155 del Codigo Civil sobre rendicion de cuentas:

  1. El corredor no esta obligado a rendir cuenta si ya cobro su comision
  2. El corredor es obligado a dar cuenta de su administracion, debiendo documentar las partidas importantes salvo que el mandante lo releve, y la relevacion no lo exonera de los cargos justificados
  3. Basta una rendicion verbal sin respaldo documental en todo caso
  4. La cuenta solo se rinde si la operacion fracasa

El art. 2155 del Codigo Civil obliga al mandatario a dar cuenta de su administracion; las partidas importantes deben documentarse salvo relevacion del mandante, y la relevacion de rendir cuenta no exonera de los cargos que el mandante justifique. El corredor debe rendir cuenta documentada de la reserva recibida.

12. Un corredor encargo y pago una tasacion para promover la venta, pero el propietario decide finalmente no vender. El propietario se niega a reembolsar el gasto alegando que el negocio no se concreto. Segun el articulo 2158 del Codigo Civil sobre obligaciones del mandante:

  1. El mandante no debe reembolsar nada porque la venta no se realizo
  2. El mandante debe reembolsar los gastos razonables y no puede excusarse alegando que el negocio no tuvo exito, salvo que pruebe culpa del mandatario
  3. El corredor debe asumir siempre todos los gastos del encargo
  4. El reembolso solo procede si hubo escritura publica

El art. 2158 del Codigo Civil obliga al mandante a reembolsar los gastos razonables causados por la ejecucion del mandato y dispone que no puede excusarse de cumplir estas obligaciones alegando que el negocio no tuvo exito, salvo que pruebe culpa del mandatario. Procede el reembolso del gasto razonable pactado.

13. Segun el articulo 2163 del Codigo Civil, ?cual de las siguientes es una causal de terminacion del mandato?

  1. Solo el mutuo acuerdo de las partes
  2. El desempeño del negocio para que el mandato fue constituido, entre otras causales como la revocacion, la renuncia o la muerte del mandante o mandatario
  3. Unicamente la inscripcion en el Conservador de Bienes Raices
  4. El mandato es perpetuo y no termina

El art. 2163 del Codigo Civil enumera las causales de terminacion del mandato: el desempeño del negocio para que fue constituido, la expiracion del termino o cumplimiento de la condicion, la revocacion del mandante, la renuncia del mandatario, la muerte del mandante o del mandatario, entre otras.

14. Respecto de la revocacion del mandato por el mandante (arts. 2164 y 2165 del Codigo Civil), ?cual afirmacion es correcta?

  1. El mandato es irrevocable por defecto y el dueño no puede retirar el encargo
  2. El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, expresa o tacitamente, y la revocacion produce efecto desde que el mandatario toma conocimiento
  3. La revocacion requiere autorizacion de un tribunal
  4. La revocacion solo opera mediante escritura publica

Los arts. 2164 y 2165 del Codigo Civil permiten al mandante revocar el mandato a su arbitrio, sea expresa o tacitamente, produciendo efecto la revocacion desde que el mandatario toma conocimiento de ella. El propietario puede retirar el encargo al corredor.

15. Un corredor decide renunciar al encargo de venta en plena negociacion, y abandona la gestion de manera intempestiva sin dar aviso oportuno, causando perjuicio al propietario. Segun el articulo 2167 del Codigo Civil:

  1. El corredor puede renunciar en cualquier momento sin responsabilidad alguna
  2. La renuncia no pone fin a las obligaciones del mandatario sino tras transcurrir el tiempo razonable para que el mandante provea a sus intereses; en caso contrario, responde de los perjuicios
  3. La renuncia del mandatario esta prohibida por ley
  4. El corredor debe pagar una multa fija establecida en el Codigo Civil

El art. 2167 del Codigo Civil dispone que la renuncia del mandatario no pone fin a sus obligaciones sino despues de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a sus intereses; de lo contrario, responde de los perjuicios que la renuncia cause al mandante.

16. La 'orden de visita' (ficha de presentacion) que firma un interesado al ser mostrado un inmueble por un corredor, ?que naturaleza tiene en Chile?

  1. Es un instituto regulado expresamente en el Codigo Civil
  2. Es un requisito legal de validez de la compraventa
  3. Es un documento de uso del rubro, de valor probatorio/contractual, que deja constancia de que ese corredor presento ese inmueble especifico para fundar el derecho a comision
  4. Obliga juridicamente al firmante a comprar el inmueble

La orden de visita no es un instituto legal tipificado; es un documento contractual de uso del rubro con valor probatorio. Acredita que un corredor determinado presento un inmueble especifico a un interesado, fundando el derecho a comision si la operacion se cierra con esa parte. No obliga a comprar.

17. El contrato de exclusividad (mandato exclusivo de venta) entre propietario y corredor, ?como se caracteriza en Chile?

  1. Tiene un plazo maximo de exclusividad fijado por ley
  2. Es un pacto libremente convenido al amparo de la libertad contractual (art. 1545 CC), por el cual el propietario encarga a un solo corredor por un plazo determinado, sin existir plazo legal de exclusividad
  3. Es obligatorio para todo encargo de corretaje
  4. Impide al propietario revocar el mandato en cualquier circunstancia

La exclusividad es un pacto contractual encuadrable en la libertad contractual (art. 1545 CC) y en el mandato. El propietario encarga a un solo corredor por un plazo determinado y se compromete a no operar con otros; es libremente pactable y no existe plazo legal de exclusividad.

18. Un propietario firma un mandato exclusivo de venta por 90 dias con una clausula que dispone que, si vende por su cuenta durante la vigencia, igualmente debera la comision al corredor. Antes de cumplirse el plazo, el dueño vende directamente a un conocido. ?Que ocurre con la comision?

  1. Nunca debe comision porque vendio el mismo, sin intervencion del corredor
  2. Conforme a lo pactado y a la fuerza obligatoria del contrato (art. 1545 CC), puede deber igualmente la comision por haber vendido durante la vigencia de la exclusividad
  3. La clausula es nula por ser contraria a una tarifa legal del corretaje
  4. El corredor debe devolver la exclusividad y no puede cobrar nada

Por el art. 1545 del Codigo Civil, todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes. Si el pacto de exclusividad estipula que el dueño debe la comision aun vendiendo por su cuenta durante la vigencia, ese pacto obliga y puede deberse la comision.

19. La 'autorizacion de venta' simple (mandato no exclusivo), ?que caracteristica tiene?

  1. Transfiere al corredor la facultad de disponer del inmueble
  2. Faculta automaticamente al corredor para firmar la escritura publica a nombre del dueño
  3. Es un encargo abierto: el propietario puede autorizar a uno o varios corredores y cobra el que efectivamente concreta la operacion
  4. Obliga al propietario a operar con un solo corredor

La autorizacion de venta simple es un encargo abierto, no exclusivo: el propietario puede autorizar a uno o varios corredores y la comision la cobra el que efectivamente concreta la operacion. No transfiere facultades de disposicion ni faculta a firmar la escritura sin un mandato especial con esa facultad.

20. El articulo 1545 del Codigo Civil, base de la fuerza obligatoria del contrato de corretaje y de la exclusividad pactada, dispone que:

  1. Todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales
  2. Los contratos de corretaje deben inscribirse en un registro estatal
  3. El corredor puede desconocer unilateralmente lo pactado
  4. Existe una Ley de Corretaje que da fuerza obligatoria al encargo

El art. 1545 del Codigo Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Este es el fundamento de la fuerza obligatoria del corretaje, la exclusividad y la comision pactada.

21. Un propietario quiere que su corredor firme directamente la escritura publica de compraventa en su representacion. ?Que se requiere conforme a los arts. 2130 y 2132 del Codigo Civil?

  1. Basta la autorizacion de venta firmada por el dueño
  2. Se requiere un mandato especial, otorgado por escritura publica, con facultad expresa para vender, pues el mandato no comprende naturalmente la facultad de disponer
  3. El mandato general permite vender inmuebles sin mencion expresa
  4. El corredor puede vender en virtud de su giro profesional sin mandato

Los arts. 2130 y 2132 del Codigo Civil distinguen mandato general y especial y disponen que el mandato no comprende naturalmente la facultad de disponer. Para firmar la escritura publica de venta a nombre del dueño, el corredor necesita mandato especial por escritura publica con facultad expresa de vender.

22. En una operacion intermediada por el corredor, ?como se efectua la tradicion del dominio del inmueble vendido?

  1. Con la sola firma de la escritura publica de compraventa
  2. Con la entrega material de las llaves al comprador
  3. Por la inscripcion del titulo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices (art. 686 CC)
  4. Con el pago integro del precio

El art. 686 del Codigo Civil y el Reglamento del Registro Conservatorio disponen que la tradicion del dominio de los bienes raices se efectua por la inscripcion del titulo en el Registro del Conservador de Bienes Raices. La firma de la escritura no basta para transferir el dominio.

23. Un corredor redacta una promesa de compraventa pero omite incluir un plazo o condicion que fije la epoca de celebracion del contrato definitivo. Segun el articulo 1554 del Codigo Civil, ?cual es la consecuencia?

  1. La promesa es valida porque basta identificar el inmueble y el precio
  2. Los requisitos del art. 1554 son alternativos, de modo que basta cumplir uno
  3. La promesa no produce obligacion alguna, pues sus requisitos son copulativos y la omision de uno acarrea nulidad
  4. La promesa puede celebrarse incluso verbalmente

El art. 1554 del Codigo Civil exige copulativamente: que conste por escrito; que el contrato prometido no sea ineficaz; que contenga plazo o condicion que fije la epoca de celebracion; y que se especifique el contrato de modo que solo falte la tradicion o las solemnidades. La omision de uno solo acarrea la ineficacia/nulidad de la promesa.

24. Antes de promover la venta, ?que deber de diligencia recae sobre el corredor en relacion con la situacion registral del inmueble, conforme al estandar de culpa leve del mandatario?

  1. Ninguno: el corredor puede confiar exclusivamente en la palabra del propietario
  2. Debe informarse y advertir al mandante de hechos relevantes como gravamenes, hipotecas y prohibiciones, revisando los certificados del Conservador de Bienes Raices
  3. Solo debe verificar el avaluo fiscal ante el SII
  4. Debe inscribir personalmente el inmueble a su nombre

Conforme al estandar de culpa leve del mandatario remunerado (art. 2129 CC) y al deber de diligencia, el corredor debe informarse y advertir al mandante de hechos relevantes (gravamenes, hipotecas, prohibiciones, situacion registral), revisando los certificados pertinentes del Conservador de Bienes Raices. Su omision negligente compromete su responsabilidad.

25. En el estudio de titulos previo a una operacion, ?cual de los siguientes certificados se revisa habitualmente y quien los emite?

  1. El certificado de dominio vigente, de hipotecas, gravamenes y prohibiciones, emitidos por el Conservador de Bienes Raices
  2. El certificado de dominio, emitido por el Servicio de Impuestos Internos
  3. El certificado de gravamenes, emitido por el Registro Civil
  4. El certificado de hipotecas, emitido por la municipalidad

El estudio de titulos revisa, entre otros, el certificado de dominio vigente y el de hipotecas, gravamenes y prohibiciones, los que emite el Conservador de Bienes Raices. No los emite el SII ni el Registro Civil.

26. En el corretaje de arriendo de un departamento urbano, ?que normativa rige el contrato resultante que gestiona el corredor por cuenta del arrendador?

  1. Solo el Codigo Civil, ignorando leyes especiales
  2. El DL 993, propio de los predios rusticos y agricolas
  3. El mandato del Codigo Civil para el encargo, y la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos para el contrato de arriendo
  4. La Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria

En el corretaje de arriendo el corredor gestiona por cuenta del arrendador conforme al mandato del Codigo Civil, y el contrato de arriendo de un predio urbano se rige por la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos. El DL 993 rige los predios rusticos.

27. El articulo 1 de la Ley 18.101 define su ambito de aplicacion. ?Cual de los siguientes inmuebles queda regido por dicha ley?

  1. Un predio agricola destinado a explotacion rustica
  2. Un departamento, oficina o local comercial ubicado dentro del radio urbano
  3. Una concesion minera
  4. Un inmueble sometido al regimen de copropiedad inmobiliaria, regido por la Ley 21.442

El art. 1 de la Ley 18.101 regula el arrendamiento de bienes raices urbanos, entendidos como los ubicados dentro del radio urbano (y ciertas viviendas fuera del radio urbano con superficie no superior a una hectarea). Un departamento, oficina o local comercial urbano queda bajo la Ley 18.101.

28. Un corredor administra un arriendo de mes a mes y de duracion indefinida. El arrendador notifica el desahucio a un arrendatario que ha ocupado el inmueble por 3 años completos. Conforme a la Ley 18.101, ?cual es el plazo total para restituir?

  1. 30 dias en todos los casos
  2. 2 meses, mas 1 mes por cada año completo de ocupacion, lo que da 5 meses (2 + 3) en este caso
  3. 12 meses, por superar el tope legal
  4. 6 meses fijos sin considerar los años de ocupacion

En contratos de mes a mes y de duracion indefinida, el desahucio da al arrendatario un plazo de 2 meses para restituir, aumentado en 1 mes por cada año completo de ocupacion, con tope de 6 meses. Con 3 años completos: 2 + 3 = 5 meses. (Ley 18.101, arts. 3 y 4 y normas de desahucio.)

29. El Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices organiza los Registros del Conservador. ?En cual de ellos se inscribe una hipoteca?

  1. En el Registro de Propiedad
  2. En el Registro de Hipotecas y Gravamenes
  3. En el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar
  4. En el Registro Civil

El Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices (1857) organiza los Registros de Propiedad; de Hipotecas y Gravamenes; y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar. La hipoteca se inscribe en el Registro de Hipotecas y Gravamenes; un embargo, en el de Interdicciones y Prohibiciones.

30. Un comprador entrega al corredor una 'reserva' en dinero como señal de quedar convenido en la compra, sin que el documento precise su naturaleza. Conforme a las reglas de las arras (arts. 1803 a 1805 del Codigo Civil), ?que debe tenerse presente?

  1. Toda reserva es siempre imputable al precio, cualquiera sea el pacto
  2. Las arras obligan inexorablemente a celebrar la compraventa
  3. Dadas como señal de quedar convenidos, facultan a retractarse perdiendolas quien las dio o restituyendolas dobladas quien las recibio, salvo pacto en contrario; conviene precisar en el documento su regimen
  4. El corredor adquiere la propiedad de la reserva sin rendir cuenta

Los arts. 1803 a 1805 del Codigo Civil regulan las arras: dadas en señal de quedar convenidos en la compra, facultan a retractarse perdiendolas quien las dio o restituyendolas dobladas quien las recibio, salvo pacto en contrario. Por ello el documento de reserva debe precisar si es arras de retractacion o imputable al precio.

31. Un corredor recibe el encargo de vender una casa que forma parte de la sociedad conyugal. El marido administrador pretende vender sin concurrencia de su conyuge. Conforme al articulo 1749 del Codigo Civil, ?que debe verificar el corredor?

  1. Que el administrador puede enajenar libremente bienes raices sociales sin autorizacion
  2. Que se cuenta con la autorizacion de la mujer para enajenar o gravar voluntariamente el bien raiz social, cuya omision acarrea nulidad relativa
  3. Que basta inscribir la venta en el Conservador para sanear cualquier vicio
  4. Que la falta de autorizacion conyugal es irrelevante para la validez

El art. 1749 del Codigo Civil exige que el marido administrador de la sociedad conyugal cuente con autorizacion de la mujer para enajenar o gravar voluntariamente bienes raices sociales; su omision acarrea nulidad relativa. El corredor debe asegurar la concurrencia o autorizacion del conyuge.

32. Un corredor recibe la reserva del comprador 'a su propio nombre'. Posteriormente surge la controversia sobre la restitucion de esos fondos. Segun el articulo 2151 del Codigo Civil:

  1. El mandatario que contrata a su propio nombre no obliga al mandante respecto de terceros y se obliga personalmente
  2. El corredor nunca se obliga personalmente, en ningun caso
  3. Toda actuacion del mandatario obliga siempre al mandante
  4. El comprador debe demandar directamente al propietario en todo caso

El art. 2151 del Codigo Civil permite al mandatario contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su nombre, no obliga al mandante respecto de terceros. El corredor que recibe la reserva a su nombre se obliga personalmente a su restitucion/rendicion frente al cliente.

33. Conforme a los arts. 44 y 2129 del Codigo Civil, ?cual es el estandar de conducta exigible al corredor remunerado?

  1. La culpa grave o lata, propia de la negligencia maxima
  2. La culpa leve, definida como la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios (buen padre de familia)
  3. La culpa levisima, exigiendo la maxima diligencia posible
  4. Ningun estandar, pues el corredor no responde de culpa

El art. 44 del Codigo Civil define la culpa leve como la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, propia de quien administra como buen padre de familia. El art. 2129 fija ese estandar para el mandatario, mas estricto para el remunerado. Es el estandar del corredor.

34. Un corredor con encargo de venta se limita a publicar un aviso y no realiza gestion alguna adicional (no muestra, no contacta interesados, no negocia). El propietario reclama. Conforme a los arts. 2116 y 2131 del Codigo Civil, ?como se califica esta conducta?

  1. Es correcta, porque el corredor solo se obliga a publicar
  2. Aceptado el mandato, nace la obligacion de ejecutar el encargo conforme a sus terminos (obligacion de hacer), de modo que la mera publicacion sin gestion efectiva puede comprometer su responsabilidad
  3. El corredor no incurre en responsabilidad por inactividad en ningun caso
  4. El corredor solo se obliga a 'intentar' sin deber de gestionar

Conforme a los arts. 2116 y 2131 del Codigo Civil, aceptado el mandato nace la obligacion de ejecutar el encargo conforme a sus terminos, que es una obligacion de hacer (gestionar el negocio). El corredor con encargo de venta debe promover, mostrar y gestionar efectivamente, no limitarse a publicar.

35. Sin pacto de exclusividad, un propietario encargo la misma propiedad a dos corredores mediante autorizaciones abiertas. El corredor A presento al comprador que finalmente compro (acreditado con la orden de visita). Segun la practica del rubro, ?quien gana la comision?

  1. Ambos corredores, por mitades, por haber publicado la propiedad
  2. El primero que publico el inmueble, por derecho preferente legal
  3. El corredor que efectivamente concreto la operacion por ser causa eficiente del negocio, en este caso el corredor A
  4. Ninguno, porque sin exclusividad no se devenga comision

Sin pacto de exclusividad, el propietario puede encargar a varios corredores simultaneamente, y por la practica del rubro la comision la gana el corredor que efectivamente concreta la operacion (causa eficiente del negocio), aqui el corredor A que presento al comprador, acreditado con la orden de visita.

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