El derecho de propiedad o dominio se define en el artículo 582 del Código Civil como el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. Comprende los atributos de uso, goce y disposición.
Los bienes se clasifican en muebles e inmuebles, y los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.
1. Segun el art. 582 del Codigo Civil chileno, el dominio (que tambien se llama propiedad) se define como:
El art. 582 del Codigo Civil define el dominio como 'el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno'.
2. Los atributos clasicos del dominio que reconoce la doctrina a partir del art. 582 del Codigo Civil son:
A partir del art. 582 del Codigo Civil, que faculta para 'gozar y disponer' de la cosa, la doctrina identifica tres atributos del dominio: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disposicion (ius abutendi).
3. El atributo del dominio que consiste en la facultad de apropiarse de los frutos y productos de la cosa, sean naturales o civiles, se denomina:
El goce (ius fruendi) es la facultad de apropiarse de los frutos y productos de la cosa, naturales o civiles, conforme al art. 582 del Codigo Civil y a las reglas sobre frutos de los arts. 643 y siguientes.
4. El atributo del dominio que faculta para enajenar, gravar o transformar la cosa, tanto juridica como materialmente, es:
La disposicion (ius abutendi), derivada del art. 582 del Codigo Civil, es la facultad de disponer juridicamente (enajenar, gravar, transformar) o materialmente de la cosa.
5. De acuerdo con el inciso segundo del art. 582 del Codigo Civil, la propiedad separada del goce de la cosa recibe el nombre de:
El art. 582 inciso 2 del Codigo Civil senala que 'la propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad'.
6. Respecto de las cosas incorporales, el Codigo Civil establece que:
El art. 583 del Codigo Civil dispone que 'sobre las cosas incorporales hay tambien una especie de propiedad. Asi, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo'. El usufructuario es dueno de su derecho, no de la cosa fructuaria.
7. Conforme al art. 565 del Codigo Civil, la primera gran clasificacion de los bienes distingue entre:
El art. 565 del Codigo Civil senala que 'los bienes consisten en cosas corporales o incorporales'; esa es la primera clasificacion. Las demas (muebles/inmuebles, etc.) son subdivisiones posteriores.
8. Segun el art. 565 del Codigo Civil, son cosas corporales aquellas que:
El art. 565 del Codigo Civil define las cosas corporales como 'las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro'. Las incorporales 'consisten en meros derechos, como los creditos, y las servidumbres activas'.
9. De acuerdo con el art. 576 del Codigo Civil, las cosas incorporales se subdividen en:
El art. 576 del Codigo Civil dispone que 'las cosas incorporales son derechos reales o personales'.
10. Conforme al art. 566 del Codigo Civil, las cosas corporales se dividen en:
El art. 566 del Codigo Civil establece que 'las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles'.
11. Segun el art. 567 del Codigo Civil, son muebles por naturaleza:
El art. 567 del Codigo Civil define como muebles 'las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviendose ellas a si mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas'.
12. Conforme al art. 568 del Codigo Civil, los inmuebles, fincas o bienes raices son:
El art. 568 del Codigo Civil define inmuebles, fincas o bienes raices como 'las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los arboles'.
13. Los edificios y los arboles que adhieren permanentemente al suelo se clasifican como:
Conforme al art. 568 del Codigo Civil, las cosas que adhieren permanentemente a un inmueble (edificios, arboles) son inmuebles por adherencia. El art. 569 precisa que las plantas son inmuebles mientras adhieren al suelo por sus raices.
14. De acuerdo con el art. 570 del Codigo Civil, se reputan inmuebles por destinacion, aunque por naturaleza no lo sean, las cosas que:
El art. 570 del Codigo Civil reputa inmuebles las cosas que estan permanentemente destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, aunque puedan separarse sin detrimento (utensilios de labranza, prensas, calderas, maquinaria que forma parte del establecimiento, etc.).
15. Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos (madera, frutos de los arboles, metales de una mina) que se reputan muebles aun antes de su separacion, para constituir derechos sobre ellos a favor de persona distinta del dueno, se denominan:
El art. 571 del Codigo Civil establece que los productos de los inmuebles y cosas accesorias (madera, frutos, metales, piedras de cantera) se reputan muebles, aun antes de su separacion, para constituir derechos sobre ellos a favor de persona distinta del dueno: son los muebles por anticipacion.
16. Segun el art. 580 del Codigo Civil, los derechos y acciones se reputan muebles o inmuebles:
El art. 580 del Codigo Civil dispone que 'los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, segun lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe'. Asi, la accion para reclamar un inmueble es inmueble.
17. Conforme al art. 581 del Codigo Civil, los hechos que se deben (por ejemplo, el derecho a exigir que un artifice ejecute una obra) se reputan:
El art. 581 del Codigo Civil senala que 'los hechos que se deben se reputan muebles'; la accion para que un artifice ejecute la obra convenida o indemnice los perjuicios es mueble.
18. Respecto de las cosas comerciables e incomerciables, es correcto afirmar que:
El art. 585 del Codigo Civil establece que 'las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio'; son incomerciables. Los bienes fiscales, en cambio, si pueden enajenarse.
19. Conforme al art. 589 del Codigo Civil, los bienes nacionales cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nacion (como calles, plazas, puentes y caminos) se denominan:
El art. 589 del Codigo Civil distingue, dentro de los bienes nacionales, los de uso publico (calles, plazas, puentes, caminos, mar adyacente y sus playas) de los bienes del Estado o fiscales, cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes.
20. Respecto de los bienes fiscales (bienes del Estado), es correcto afirmar que:
El art. 589 del Codigo Civil define los bienes del Estado o fiscales como aquellos bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes; a diferencia de los bienes nacionales de uso publico, los bienes fiscales si pueden enajenarse.
21. De acuerdo con el art. 578 del Codigo Civil, el derecho personal o credito es aquel que:
El art. 578 del Codigo Civil define los derechos personales o creditos como los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposicion de la ley, han contraido las obligaciones correlativas.
22. Un corredor recibe el encargo de vender un departamento. El propietario ha constituido un usufructo vitalicio a favor de su madre, quien percibe las rentas de arriendo. Que atributos del dominio conserva el propietario que da el encargo?
Conforme al art. 582 inc. 2 del Codigo Civil, al separarse el goce el propietario conserva la nuda propiedad. La usufructuaria, por el art. 764, tiene la facultad de gozar (percibir las rentas); el nudo propietario mantiene la disposicion.
23. Al describir un inmueble agricola en venta, el corredor incluye 'las maquinarias fijas del establecimiento permanentemente destinadas al beneficio del predio'. Como deben clasificarse esas maquinarias para efectos de la operacion?
El art. 570 del Codigo Civil reputa inmuebles, aunque por naturaleza no lo sean, las cosas permanentemente destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble; la maquinaria adherida que forma parte del establecimiento es inmueble por destinacion.
24. Un agricultor pacta con un tercero la venta de la cosecha de manzanas que aun esta pendiente (en pie) en los arboles del predio. Para constituir ese derecho a favor del comprador, como se reputan juridicamente esos frutos pendientes?
El art. 571 del Codigo Civil dispone que los frutos de los arboles y demas productos del inmueble se reputan muebles, aun antes de su separacion, para el efecto de constituir derechos sobre ellos a favor de persona distinta del dueno: son muebles por anticipacion.
25. Un cliente pregunta al corredor si puede comprar y registrar a su nombre, como dueno exclusivo, la playa de mar colindante con un loteo costero. La respuesta correcta es:
Conforme a los arts. 589 y 593-594 del Codigo Civil, el mar adyacente y sus playas son bienes nacionales de uso publico; no son susceptibles de dominio por particulares mientras conserven ese caracter, por lo que no pueden inscribirse a nombre de un particular.
26. Un corredor describe un local comercial en arriendo y debe distinguir el inmueble del negocio que en el funciona. Cual es la calificacion correcta del 'establecimiento de comercio'?
Segun la doctrina civil y comercial, el establecimiento de comercio es una universalidad de hecho integrada por bienes corporales e incorporales; el local (inmueble) debe distinguirse del giro o fondo de comercio.
27. Un cliente dice al corredor que, por ser dueno de su casa, puede 'habitarla, arrendarla y venderla, mientras no infrinja la ley ni el derecho ajeno'. A que se esta refiriendo?
Habitar (uso), arrendar y percibir su renta (goce) y vender (disposicion) son el ejercicio de los tres atributos del dominio definidos a partir del art. 582 del Codigo Civil, con el limite de la ley y el derecho ajeno.
28. Una clienta tiene una planta ornamental en un macetero transportable dentro del departamento que el corredor va a vender. Como se clasifica esa planta para efectos de incluirla o no en la venta del inmueble?
El art. 569 del Codigo Civil precisa que las plantas son inmuebles mientras adhieren al suelo por sus raices, salvo que esten en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro, caso en que son muebles.
29. El corredor debe explicar a un comprador la diferencia entre el 'bien' que adquiere y el 'patrimonio' del vendedor. Cual explicacion es correcta?
El bien (art. 565 del Codigo Civil) es la cosa apropiable y util; el patrimonio, segun la doctrina, es una universalidad juridica integrada por el conjunto de derechos y obligaciones avaluables en dinero, comprendiendo activo y pasivo.
30. Un cliente pregunta si una calle publica frente a su terreno puede comprarse al municipio para ampliar su jardin. Que debe responder el corredor?
Conforme al art. 589 del Codigo Civil, las calles son bienes nacionales de uso publico cuyo uso pertenece a todos los habitantes; no pueden enajenarse a particulares mientras conserven ese caracter, salvo previa desafectacion conforme a la ley.
31. Un cliente pretende incluir en la venta de su parcela 'el aire que la sobrevuela' como un bien apropiable mas. El corredor le explica que ello es juridicamente improcedente porque:
El art. 585 del Codigo Civil establece que las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres no son susceptibles de dominio: el aire libre es inapropiable e incomerciable, por lo que no puede ser objeto autonomo de la venta.
32. Un inversionista pregunta si puede adquirir el dominio del agua que corre por el canal que cruza un predio que evalua comprar. Que debe explicar el corredor conforme a la legislacion vigente?
El art. 595 del Codigo Civil declara las aguas bienes nacionales de uso publico. El particular no adquiere dominio sobre el agua del cauce, sino un derecho de aprovechamiento de aguas regulado por el Codigo de Aguas.
33. Un terreno sin inscripcion vigente y sin dueno conocido aparece colindante con un loteo que el corredor comercializa. Un cliente plantea ocuparlo como res nullius. Que regla aplica a ese inmueble segun el Codigo Civil?
El art. 590 del Codigo Civil dispone que son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los limites territoriales, carecen de otro dueno; los inmuebles sin dueno no se adquieren por ocupacion.
34. Un comprador pregunta si la garantia constitucional protege el inmueble que adquirira frente a una privacion arbitraria por parte del Estado. Que asegura el art. 19 N 24 de la Constitucion Politica?
El art. 19 N 24 de la Constitucion Politica asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies; nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley que autorice la expropiacion por causa de utilidad publica o interes nacional, con indemnizacion.
35. Un corredor evalua un inmueble que el dueno gravo con hipoteca a favor de un banco. El dueno afirma que, por estar hipotecado, 'ya no tiene la disposicion del inmueble y no puede venderlo'. Es correcto?
El art. 2407 del Codigo Civil define la hipoteca como un derecho de prenda sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor; el dueno conserva la disposicion y puede vender, subsistiendo la garantia (derecho de persecucion del acreedor).