El Conservador de Bienes Raíces es el funcionario auxiliar de la administración de justicia encargado de llevar el Registro de Propiedad, el Registro de Hipotecas y Gravámenes y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
La inscripción en el Registro de Propiedad cumple las funciones de tradición del dominio de inmuebles, requisito de publicidad y prueba de la posesión inscrita.
1. En el sistema registral chileno, la inscripcion del titulo en el Registro del Conservador respecto del dominio de un inmueble cumple principalmente la funcion de:
Conforme al CC art. 686, la tradicion del dominio de los bienes raices se efectua por la inscripcion del titulo en el Registro del Conservador; es modo de adquirir, no mera publicidad.
2. Se afirma que el sistema registral chileno es de inscripcion y no de folio real automatico. Esto significa que:
El sistema chileno es de inscripcion, de caracter personal y por libros (Repertorio, Registros e Indice General), segun el RRCBR, y no un folio real automatico por inmueble.
3. El Conservador de Bienes Raices es, en cuanto a su naturaleza juridica:
El CBR es un ministro de fe publica, auxiliar de la administracion de justicia, encargado de llevar los registros conservatorios en un territorio determinado, segun el RRCBR y el COT.
4. Un corredor debe inscribir la compraventa de una casa ubicada en la comuna de Quilpue. El cliente sugiere inscribirla en el CBR de Santiago, donde se firmo la escritura. Lo correcto es:
La inscripcion del titulo de dominio se hace en el Registro Conservatorio del territorio en que esta situado el inmueble (CC art. 687; RRCBR), no donde se firmo la escritura ni donde reside el dueno.
5. Un fundo se extiende sobre dos comunas servidas por Conservadores distintos. Para que la tradicion del dominio quede perfecta respecto de todo el predio, se debe:
Si el inmueble esta situado en varios territorios, se inscribe en cada uno; si el titulo comprende varios inmuebles, en todos los CBR a que pertenezcan por su situacion (CC art. 687; RRCBR).
6. El Repertorio es el libro del Conservador en que:
El Repertorio es la puerta de entrada del sistema: en el se anotan todos los titulos presentados, por riguroso orden cronologico de llegada, antes de practicar la inscripcion (RRCBR arts. 21 y ss.).
7. Entre los datos que cada pagina del Repertorio registra en sus columnas NO se encuentra:
Las columnas del Repertorio registran quien presenta el titulo, la naturaleza del acto, la clase de inscripcion pedida y la hora y fecha de presentacion; el avaluo fiscal es ajeno al Repertorio (RRCBR).
8. La anotacion presuntiva de un titulo en el Repertorio, si no se convierte en inscripcion, caduca en el plazo de:
Todo titulo se anota de inmediato en el Repertorio; esa anotacion presuntiva caduca a los dos meses desde su fecha si no se convierte en inscripcion (RRCBR arts. 15, 16 y 17). El plazo de 30 dias es practica bancaria, no registral.
9. Se anota en el Repertorio una compraventa de un predio el lunes y, sobre el mismo predio, una hipoteca el miercoles. Practicadas ambas inscripciones, la compraventa:
Convertida la anotacion en inscripcion, esta produce sus efectos desde la fecha de la anotacion en el Repertorio (efecto retroactivo); rige prior tempore, potior iure (RRCBR arts. 17 y 24).
10. Los tres Registros particulares que lleva el Conservador para componer el Registro son:
El Registro se compone de tres libros: 1 Registro de Propiedad; 2 Registro de Hipotecas y Gravamenes; 3 Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar (RRCBR).
11. En una operacion, el banco financia la compra y exige hipoteca. El corredor debe saber que la hipoteca constituida se inscribe en:
Las hipotecas, censos, servidumbres, usufructos y demas gravamenes se inscriben en el Registro de Hipotecas y Gravamenes (RRCBR; CC art. 2410).
12. En un juicio ejecutivo se decreta embargo sobre la casa del deudor. Tal embargo, para afectar a terceros, debe inscribirse en:
Embargos, medidas precautorias, prohibiciones de enajenar e interdicciones se inscriben en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar (RRCBR; CPC art. 453).
13. El decreto de interdiccion de un disipador o de un demente, en cuanto afecta su capacidad de enajenar inmuebles, se inscribe en:
Los decretos de interdiccion del disipador o demente, junto a embargos y prohibiciones, se inscriben en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar (RRCBR).
14. El Indice General que lleva el Conservador se caracteriza por:
El Indice General se lleva por orden alfabetico, se forma a medida que se hacen las inscripciones y permite ubicarlas por el nombre de los otorgantes (RRCBR). El cronologico es el Repertorio.
15. En el Registro de Propiedad se inscriben, principalmente:
En el Registro de Propiedad se inscriben las traslaciones de dominio y, en general, los titulos translaticios de dominio de inmuebles (RRCBR; CC art. 686).
16. La facultad calificadora del Conservador, conforme al RRCBR, se entiende como:
El Conservador no puede rehusar ni retardar las inscripciones salvo que sean en algun sentido legalmente inadmisibles (art. 13 RRCBR); su calificacion es formal o de legalidad externa, no de fondo.
17. El Conservador observa una escritura de compraventa por discordancia de deslindes y la devuelve. El comprador acompana una aclaratoria dentro de plazo y la anotacion se convierte en inscripcion. Respecto de la prioridad:
Subsanado el defecto dentro del plazo de la anotacion presuntiva, esta se convierte en inscripcion conservando la fecha de anotacion original y su prioridad (RRCBR arts. 14, 17 y 24).
18. Un Conservador rehusa inscribir un titulo. El interesado, que no esta de acuerdo con la observacion, puede:
Si el Conservador rehusa inscribir debe expresar por escrito el motivo; el interesado puede subsanar dentro del plazo de la anotacion presuntiva o reclamar ante el juez de letras competente (RRCBR arts. 18, 19 y 20).
19. Respecto de la posesion de inmuebles inscritos, conforme a la teoria de la posesion inscrita:
La posesion de los derechos inscritos se prueba por la inscripcion; mientras esta subsista, el poseedor inscrito la conserva y nadie adquiere posesion de inmueble inscrito sino por nueva inscripcion (CC arts. 724, 728, 730, 924, 2505).
20. Para acreditar ante un banco quien es el actual titular inscrito de un inmueble, el corredor debe acompanar:
La copia autorizada de la inscripcion con certificado de vigencia (dominio vigente) acredita quien es el actual titular inscrito; la inscripcion vigente prueba la posesion del derecho (RRCBR; CC art. 924).
21. En una operacion inmobiliaria tipica, las funciones del notario, el Conservador y el SII se distinguen asi:
El notario autoriza la escritura (titulo), el Conservador inscribe (modo/tradicion) y el SII fija el avaluo y cobra el impuesto territorial; son funciones distintas y sucesivas (COT; RRCBR; CC).
22. El principio del tracto sucesivo en el sistema registral chileno implica que:
El sistema busca un encadenamiento o tracto: cada inscripcion debe enlazar con la anterior (antecedente inmediato) para seguir la cadena de dominio (RRCBR; CC arts. 686 y 688).
23. Tres hijos heredan una casa de su padre fallecido y desean venderla. Para que puedan disponer del inmueble hereditario, el orden de inscripciones del art. 688 CC exige:
El art. 688 CC exige: inscripcion del decreto de posesion efectiva; inscripcion especial de herencia a nombre de todos los herederos; e inscripcion de la adjudicacion al heredero adjudicatario en la particion.
24. Una persona fallece sin testamento. Sus herederos deben tramitar la posesion efectiva de la herencia (intestada):
La posesion efectiva de herencias intestadas se tramita administrativamente ante el Registro Civil (Ley 19.903); la testada, judicialmente ante el tribunal.
25. El Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices (RRCBR) fue dictado:
El RRCBR fue dictado por DS s/n de 24-jun-1857 en cumplimiento del mandato del CC (art. 695) y rige hasta hoy como norma organica del sistema registral inmobiliario.
26. Las cancelaciones, alzamientos y demas modificaciones de una inscripcion se practican, conforme al RRCBR, mediante:
Las cancelaciones y modificaciones se practican por subinscripcion, una anotacion al margen de la inscripcion respectiva, no como inscripcion nueva e independiente (RRCBR art. 91).
27. Conforme al art. 92 del RRCBR, en las inscripciones anteriores no canceladas el Conservador esta obligado a:
El Conservador no hace cancelaciones de oficio, pero esta obligado a poner una nota de simple referencia a las inscripciones posteriores que versen sobre el mismo inmueble, para conectar la historia registral (RRCBR art. 92).
28. La dualidad titulo y modo en la adquisicion del dominio de inmuebles en Chile significa que:
Rige la dualidad titulo (causa: el contrato) mas modo (tradicion: la inscripcion). El titulo obliga a transferir; el modo (inscripcion) transfiere efectivamente el dominio (CC arts. 670, 675, 686).
29. Un comprador inscribio su compra de buena fe el lunes. Existe un embargo sobre el mismo inmueble que el acreedor solo logra inscribir el jueves. En principio:
Embargos, hipotecas, prohibiciones y ciertos arriendos solo son oponibles a terceros desde su inscripcion; sin inscripcion no afectan al tercero de buena fe que inscribio primero (CC arts. 686 y 1707; CPC art. 453).
30. Dos personas compran de buena fe el mismo inmueble a un mismo vendedor por escrituras distintas. Para resolver la prioridad entre ambas, el factor decisivo conforme al RRCBR es:
En conflictos de concurrencia de titulos, la fecha de la anotacion en el Repertorio determina la prioridad, dando derecho preferente a inscribir antes del vencimiento del plazo (RRCBR arts. 17 y 24).
31. Conforme al art. 78 N 4 del RRCBR, la inscripcion debe individualizar el inmueble. La omision o discordancia de deslindes:
La inscripcion debe individualizar el inmueble con su nombre y deslindes; la discordancia de deslindes entre titulo e inscripcion es causa frecuente de observacion y de discordancia registral (RRCBR art. 78 N 4).
32. Un corredor encuentra que una propiedad tiene el rol de avaluo del SII a nombre de Juan, pero la inscripcion de dominio vigente en el CBR esta a nombre de Pedro. Para efectos de dominio:
El avaluo y el rol del SII son para fines tributarios y no acreditan dominio; el dominio lo acredita la inscripcion vigente en el CBR (Ley 17.235; SII). Vale la inscripcion: es dueno Pedro.
33. Un socio aporta su terreno a una sociedad mediante el respectivo titulo. Mientras no se practique la inscripcion en el Registro de Propiedad a nombre de la sociedad:
El aporte de un inmueble a una sociedad es titulo translaticio que requiere inscripcion en el Registro de Propiedad para perfeccionar la tradicion a favor de la sociedad; sin ella, el inmueble sigue siendo del socio (CC art. 686; RRCBR).
34. Un marido casado en sociedad conyugal quiere vender un inmueble social y el corredor prepara la operacion. Conforme al CC art. 1749, para enajenar o gravar bienes raices sociales el marido requiere:
En sociedad conyugal, el marido jefe de la sociedad requiere autorizacion de la mujer para enajenar o gravar bienes raices sociales (CC art. 1749); si falta, el CBR puede observar la inscripcion.
35. Al estudiar la compra de un departamento en un condominio, el corredor debe considerar que, conforme a la normativa vigente de copropiedad inmobiliaria:
La Ley 21.442 de 2022 rige la copropiedad inmobiliaria y derogo la Ley 19.537; cada unidad (departamento, bodega, estacionamiento) se individualiza e inscribe separadamente con su cuota en bienes comunes (Ley 21.442; RRCBR).