La copropiedad inmobiliaria se rige por la Ley N° 21.442, que regula los condominios, distinguiendo entre bienes de dominio exclusivo y bienes comunes, y estableciendo el reglamento de copropiedad.
La administración corresponde a la asamblea de copropietarios, el comité de administración y el administrador, conforme a los gastos comunes y al reglamento.
1. Conforme a la Ley 21.442 de 2022, la copropiedad inmobiliaria se define como un regimen especial de dominio que atribuye a sus titulares, sobre el inmueble dividido en unidades:
El art. 1 de la Ley 21.442 define la copropiedad inmobiliaria como regimen especial de dominio: propiedad exclusiva sobre la unidad y dominio comun sobre los bienes comunes. No es una comunidad ordinaria del Codigo Civil.
2. La Ley 21.442 de 2022 sobre copropiedad inmobiliaria, en su articulado, expresamente:
El art. 100 de la Ley 21.442 deroga la Ley 19.537 de 1997. La Ley 18.101 de arrendamiento es de otra materia y sigue vigente.
3. Un corredor publica un departamento que, segun la escritura, tiene asociado un estacionamiento con rol propio individualizado como unidad. Conforme a la Ley 21.442, lo correcto es que el corredor:
Conforme a los arts. 2 N 2, 2 N 3 y 3 de la Ley 21.442, el estacionamiento puede ser una unidad con dominio exclusivo (rol propio) o un derecho de uso exclusivo; el corredor debe verificarlo en el reglamento e instrumentos para informar correctamente, pues no se incluye automaticamente.
4. Segun el art. 2 de la Ley 21.442, que se entiende por 'unidades' dentro de un condominio?
El art. 2 N 2 de la Ley 21.442 define unidades como los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo (departamentos, oficinas, locales, bodegas, estacionamientos, sitios).
5. De acuerdo con la Ley 21.442, cual de los siguientes es por regla general un bien de dominio comun del condominio?
El art. 2 N 3 de la Ley 21.442 considera bienes de dominio comun los necesarios para la existencia, seguridad y conservacion del condominio: terreno, cimientos, fachadas, techumbres, ascensores, escaleras.
6. Un cliente quiere comprar 'solo la cuota en el terreno comun' de un edificio, sin adquirir ningun departamento. El corredor, conforme a la Ley 21.442, debe explicar que:
El art. 3 de la Ley 21.442 establece que los derechos en los bienes comunes son inseparables del dominio de la unidad; no se pueden adquirir por separado, sino solo conjuntamente con una unidad.
7. Respecto de los bienes comunes esenciales (cimientos, muros soportantes, fachadas y terrenos necesarios), la Ley 21.442 establece que:
El art. 2 N 3 inciso final de la Ley 21.442 dispone que los bienes de las letras a), b) y c) no podran dejar de ser de dominio comun mientras mantengan las caracteristicas que determinan su clasificacion.
8. Un edificio cuenta con un gimnasio, un quincho y una sala multiuso para uso de los residentes. Conforme a la Ley 21.442, estos espacios:
El art. 2 N 3 letra d) de la Ley 21.442 considera bienes comunes los muebles e inmuebles destinados al servicio, recreacion y esparcimiento comunes, como gimnasio, quincho, piscina o sala multiuso.
9. En un loteo cerrado, cada propietario es dueno exclusivo de su sitio urbanizado y existen calles interiores y areas verdes en dominio comun. Un comprador pregunta a que tipo de condominio corresponde segun la Ley 21.442. La respuesta correcta es:
El art. 1 letra C) b) de la Ley 21.442 define el Condominio Tipo B (de sitios urbanizados): dominio exclusivo sobre los sitios y dominio comun sobre circulaciones y areas verdes, como en un loteo cerrado.
10. Segun la Ley 21.442, los derechos de un copropietario sobre los bienes comunes:
El art. 3 de la Ley 21.442 establece que los derechos en los bienes comunes son inseparables del dominio de la unidad y se transfieren, gravan o embargan conjuntamente con ella.
11. Conforme a la Ley 21.442, el derecho que cada unidad tiene sobre los bienes comunes se fija en el reglamento de copropiedad atendiendo principalmente a:
El art. 3 incisos 3 y 4 de la Ley 21.442 dispone que el derecho de cada unidad sobre los bienes comunes se fija en el reglamento atendiendo al avaluo fiscal de la respectiva unidad, determinado separadamente.
12. Una inmobiliaria construye un edificio de departamentos sobre un terreno compartido por todas las unidades y, al constituir el condominio, redacta el reglamento inicial. Conforme a la Ley 21.442, este caso corresponde a un Condominio Tipo A y el reglamento inicial:
Por el art. 1 letra C) a) se trata de un Condominio Tipo A (edificacion en terreno comun); y conforme al Titulo III Parrafo 2 de la Ley 21.442, el primer reglamento lo dicta el propietario o constructor y se inscribe en el Conservador de Bienes Raices.
13. El 'Condominio Tipo A' o de unidades en terreno comun, segun la Ley 21.442, es aquel en que:
El art. 1 letra C) a) de la Ley 21.442 define el Condominio Tipo A como aquel en que se atribuye dominio exclusivo sobre unidades de una o mas edificaciones emplazadas en un terreno de dominio comun.
14. En un 'Condominio Tipo B' o de sitios urbanizados regulado por la Ley 21.442:
El art. 1 letra C) b) de la Ley 21.442 define el Condominio Tipo B: se atribuye dominio exclusivo sobre los sitios en que se divide un predio, quedando en dominio comun otros bienes como circulaciones y areas verdes.
15. En un edificio, el dueno de la unidad 101 tiene un avaluo fiscal mayor que el resto y el reglamento le asigna 2,4% de los derechos sobre los bienes comunes, mientras a la unidad 102 le asigna 1,2%. Conforme a la Ley 21.442, esta diferencia de coeficientes se explica porque:
El art. 3 incisos 3 y 4 de la Ley 21.442 dispone que los derechos de cada unidad sobre los bienes comunes se fijan en el reglamento atendiendo al avaluo fiscal de la respectiva unidad, determinado separadamente; un mayor avaluo implica mayor coeficiente.
16. Segun la Ley 21.442, que figura puede ser un 'condominio'?
El art. 2 N 1 de la Ley 21.442 define condominios como las edificaciones y/o los terrenos acogidos al regimen de copropiedad inmobiliaria, abarcando tanto edificios como loteos.
17. De acuerdo con la Ley 21.442, un 'sitio urbanizado' es:
El art. 2 N 14 de la Ley 21.442 define sitio urbanizado como la porcion de terreno sobre la que puede constituirse dominio exclusivo en un condominio tipo B, que cuenta con obras, redes e instalaciones para ser edificado y habilitado para uso urbano conforme a la OGUC.
18. Un nuevo copropietario quiere recibir oportunamente las comunicaciones de la administracion y del comite. Conforme a la Ley 21.442, para ello debe:
El art. 5 de la Ley 21.442 (en relacion con el art. 9) dispone que todo copropietario debe incorporarse al registro de copropietarios y consignar datos de contacto, como el correo, para facilitar las comunicaciones con la administracion y el comite.
19. Segun la Ley 21.442, cada copropietario respecto de su unidad es:
El art. 3 de la Ley 21.442 establece que cada copropietario es dueno exclusivo de su unidad y comunero en los bienes comunes del condominio.
20. Conforme a la Ley 21.442, los copropietarios de un condominio:
El art. 8 de la Ley 21.442 obliga a los copropietarios a acordar un reglamento de copropiedad conforme a la ley, su reglamento y las caracteristicas del condominio, observando la Ley 20.609 sobre no discriminacion.
21. Una empresa de telecomunicaciones ofrece arrendar la azotea (bien comun) de un edificio para instalar antenas. El administrador pretende firmar el contrato por si solo. Conforme a la Ley 21.442:
El art. 26 de la Ley 21.442 exige acuerdo previo de la asamblea, con el quorum correspondiente, para arrendar, ceder en tenencia o gravar un bien comun como la azotea; el administrador no puede hacerlo por si solo.
22. Cual de los siguientes contenidos NO corresponde al reglamento de copropiedad segun el art. 8 de la Ley 21.442?
El art. 8 de la Ley 21.442 enumera el contenido del reglamento (derechos y obligaciones, limitaciones, identificacion de unidades y bienes comunes, coeficientes y cuotas). La comision del corredor es practica de mercado y no la regula la Ley 21.442.
23. En cuanto a la tenencia de mascotas, el reglamento de copropiedad regido por la Ley 21.442:
El art. 8 letra b) de la Ley 21.442, en relacion con la Ley 21.020, impide que el reglamento prohiba la tenencia de mascotas dentro de las unidades, aunque si puede limitar el uso de bienes comunes para no perturbar tranquilidad, seguridad y salubridad.
24. Un comprador pregunta si, al adquirir un departamento, debe pedir permiso a la comunidad para hipotecarlo en favor del banco que financia la compra. Conforme a la Ley 21.442, el corredor debe responder que:
El art. 25 de la Ley 21.442 permite hipotecar o gravar libremente las unidades por ser de dominio exclusivo, sin necesidad de acuerdo de la asamblea de copropietarios.
25. Respecto del 'primer reglamento de copropiedad' de un condominio nuevo, la Ley 21.442 dispone que:
Conforme al Titulo III, Parrafo 2 de la Ley 21.442 (art. 9 y ss.), el primer reglamento lo dicta el propietario o constructor al constituirse el condominio y se inscribe en el Conservador de Bienes Raices; rige hasta que la asamblea lo modifique.
26. Una clausula del reglamento de copropiedad asigna en dominio exclusivo a un solo copropietario la fachada del edificio. Conforme a la Ley 21.442, dicha disposicion:
El art. 10 de la Ley 21.442 establece que son nulas absolutamente las disposiciones del reglamento que no se ajusten a la ley; la nulidad la declara el tribunal a peticion de copropietarios perjudicados (no de quien origino o convalido el vicio), aplicandose supletoriamente el Codigo Civil.
27. Un copropietario pretende transformar su departamento residencial en una bodega de almacenamiento de productos industriales, alegando que es dueno exclusivo. Conforme a la Ley 21.442:
El art. 27 de la Ley 21.442 prohibe usar las unidades para objetos distintos de los establecidos en el reglamento e instrumentos; el dominio exclusivo no autoriza a contravenir el destino fijado, y el incumplimiento puede sancionarse.
28. Si el reglamento de copropiedad de un condominio guarda silencio sobre una materia determinada, segun la Ley 21.442:
El art. 11 de la Ley 21.442 dispone que el reglamento de la ley (DS 7/2025 MINVU) se aplica con caracter supletorio en todas las materias no previstas por el reglamento de copropiedad del condominio.
29. Las comunidades que se acogieron a la antigua Ley 19.537, conforme a la Ley 21.442, deben ajustar sus reglamentos de copropiedad en un plazo de:
El art. 100 inciso 2 de la Ley 21.442 (y normas transitorias) ordena ajustar los reglamentos a la nueva ley en el plazo de un ano, sin que los acuerdos previos validos queden sin efecto.
30. El reglamento de un edificio recien construido contiene una clausula que prohibe el acceso a las areas comunes por motivos de nacionalidad de la persona. Un corredor advierte el problema. Conforme a la Ley 21.442, esa clausula:
El art. 8 de la Ley 21.442 obliga a observar la Ley 20.609 sobre no discriminacion al acordar el reglamento; una clausula discriminatoria no se ajusta a la ley y es nula absolutamente conforme al art. 10.
31. Segun la Ley 21.442, el uso de los bienes comunes corresponde a:
El art. 4 de la Ley 21.442 permite a copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier titulo usar los bienes comunes segun el reglamento y, a falta de norma, segun su naturaleza y destino, sin perjuicio del uso legitimo de los demas.
32. Un copropietario tiene asignado en el reglamento el uso y goce exclusivo de un antejardin (bien comun) y por ello aporta una contribucion al condominio. Conforme a la Ley 21.442, dicha contribucion:
El art. 28 de la Ley 21.442 establece que la asignacion en uso y goce exclusivo de un bien comun puede generar una contribucion a favor del condominio que ingresa, entre otros, al fondo comun de reserva; el bien no deja de ser comun.
33. Un corredor revisa el reglamento de copropiedad de un departamento que pretende vender. Conforme a la Ley 21.442, dentro del contenido del reglamento debe encontrar, entre otros:
El art. 8 letras c) y d) de la Ley 21.442 exige que el reglamento identifique las unidades y bienes comunes (planos en el CBR) y senale los derechos de cada unidad sobre los bienes comunes y su cuota de contribucion. La comision del corredor es practica de mercado, ajena al reglamento.
34. El reglamento de copropiedad de un edificio no regula la posibilidad de realizar asambleas por videoconferencia ni cierta materia operativa. Conforme a la Ley 21.442, frente a ese vacio:
El art. 11 de la Ley 21.442 dispone la aplicacion supletoria del reglamento de la ley (DS 7/2025 MINVU) en todas las materias no previstas por el reglamento de copropiedad del condominio.
35. Un proyecto pretende constituir un condominio de departamentos. La asamblea inicial cree que basta un acuerdo privado entre los compradores para acogerse a la Ley 21.442. El corredor aclara que el procedimiento correcto exige:
Los arts. 48 a 53 de la Ley 21.442 exigen, para acogerse al regimen, resolucion del Director de Obras Municipales e inscripcion de planos y reglamento en el Conservador de Bienes Raices; no basta un acuerdo privado.