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🏦 Crédito Hipotecario y Financiamiento

El crédito hipotecario es el financiamiento de largo plazo garantizado con hipoteca sobre el inmueble adquirido. Puede otorgarse mediante mutuo hipotecario o letras de crédito.

El dividendo, la tasa de interés, el seguro de desgravamen y de incendio, y la relación entre deuda y garantía son elementos centrales del financiamiento.

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Preguntas de muestra (35)

1. Segun el articulo 2407 del Codigo Civil chileno, la hipoteca se define como:

  1. Un contrato que exige la entrega material del inmueble al acreedor mientras dure la deuda
  2. Un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor
  3. Una garantia regulada en la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos
  4. Un derecho personal que el banco ejerce solo contra el deudor que firmo el mutuo

El art. 2407 del Codigo Civil define la hipoteca como un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Es una caucion real en que el deudor conserva la tenencia, uso y goce. La entrega al acreedor corresponde a otras figuras (anticresis/prenda con desplazamiento) y la Ley 18.101 regula arrendamiento, no hipoteca.

2. La hipoteca es un derecho real (arts. 577 y 2407 del Codigo Civil). De ello se sigue principalmente que:

  1. Solo produce efectos entre el banco y el deudor original, sin afectar a terceros
  2. Es un derecho personal que se extingue al venderse el inmueble a un tercero
  3. Otorga al acreedor derecho de persecucion sobre la finca y derecho de preferencia para pagarse
  4. No confiere preferencia alguna frente a otros acreedores del deudor

Por ser derecho real (art. 577 CC), la hipoteca se ejerce sobre la cosa sin respecto a determinada persona; confiere derecho de persecucion (perseguir la finca en manos de quien la posea) y de preferencia (pago preferente con el producto del remate), conforme tambien al art. 2407 CC.

3. El caracter accesorio de la hipoteca (arts. 2434 y 2516 del Codigo Civil) implica que:

  1. Extinguida la obligacion principal, se extingue tambien la hipoteca
  2. La hipoteca subsiste aunque se pague integramente la deuda garantizada
  3. La hipoteca es un contrato principal e independiente del credito
  4. La hipoteca puede existir sin obligacion alguna a la que acceda

La hipoteca es accesoria: garantiza una obligacion principal y sigue su suerte (arts. 2434 y 2516 CC). Lo accesorio sigue a lo principal; pagado totalmente el credito procede el alzamiento. No es contrato principal ni subsiste sin obligacion garantizada.

4. Conforme al articulo 2408 del Codigo Civil, la indivisibilidad de la hipoteca significa que:

  1. Cada parte del inmueble y toda la finca garantizan toda la deuda y cada parte de ella
  2. La hipoteca se divide automaticamente cuando hay varios inmuebles gravados
  3. Cada inmueble responde solo por la porcion proporcional de la deuda
  4. Pagada la mitad de la deuda se libera la mitad del inmueble hipotecado

El art. 2408 CC establece que la hipoteca es indivisible: cada una de las cosas hipotecadas y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella. Por eso pagar el 80% no libera el 80% del inmueble.

5. De acuerdo con el articulo 2409 del Codigo Civil, la hipoteca debe otorgarse:

  1. Por instrumento privado protocolizado en el Conservador
  2. Por escritura publica, pudiendo ser una misma la del contrato a que accede
  3. Por escritura privada autorizada ante notario
  4. De palabra ante dos testigos habiles

El art. 2409 CC dispone que la hipoteca debera otorgarse por escritura publica, y podra ser una misma la escritura de la hipoteca y la del contrato a que accede (por ejemplo, compraventa y mutuo). La escritura publica es solemnidad del contrato de hipoteca.

6. Segun el articulo 2410 del Codigo Civil, ademas de la escritura publica, la hipoteca requiere:

  1. Solo la firma ante notario, pues la inscripcion es voluntaria
  2. Inscripcion en el Registro de Comercio del domicilio del deudor
  3. Anotacion marginal sin efecto constitutivo
  4. Inscripcion en el Registro Conservatorio, sin la cual no tendra valor alguno

El art. 2410 CC exige que la hipoteca sea inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendra valor alguno, ni se contara su fecha sino desde la inscripcion. La inscripcion (en el Registro de Hipotecas y Gravamenes) es la tradicion del derecho real de hipoteca.

7. Existen dos hipotecas sobre un mismo inmueble. La primera escritura se firmo el 5 de marzo pero se inscribio el 20 de marzo; la segunda escritura se firmo el 10 de marzo pero se inscribio el 12 de marzo. Conforme a los arts. 2410 y 2412 del Codigo Civil, prefiere:

  1. La de mayor monto, con independencia de las fechas
  2. La firmada primero (5 de marzo), por la fecha de su escritura
  3. Ambas a prorrata, por ser de fechas cercanas
  4. La inscrita primero (12 de marzo), pues el grado se determina por el orden de las inscripciones

La fecha de la hipoteca se cuenta desde la inscripcion (art. 2410 CC) y el grado o preferencia se determina por el orden cronologico de las inscripciones (art. 2412 CC). Prefiere la inscrita el 12 de marzo, no la de escritura mas antigua ni la de mayor monto.

8. En la prelacion de creditos del Codigo Civil, los creditos hipotecarios pertenecen a la:

  1. Quinta clase, pagandose despues de los demas creditos
  2. Primera clase, prefiriendo a todo otro credito
  3. Cuarta clase, junto con los creditos del Fisco
  4. Tercera clase, prefiriendo a los creditos valistas sobre la finca hipotecada

Conforme al art. 2477 CC, los creditos hipotecarios son de tercera clase en la prelacion de creditos y prefieren a los creditos valistas (quinta clase) sobre la finca hipotecada. No son de primera ni de quinta clase.

9. Segun el articulo 2478 del Codigo Civil, los creditos de primera clase (por ejemplo costas o cotizaciones previsionales) frente a la finca hipotecada:

  1. Siempre se pagan antes que la hipoteca sobre la finca gravada, sin excepcion
  2. Se pagan a prorrata con la hipoteca en la misma finca
  3. Quedan postergados en todo caso al credito hipotecario
  4. No se extienden a las fincas hipotecadas sino cuando no pueden cubrirse con los demas bienes del deudor

El art. 2478 CC dispone que los creditos de primera clase no se extienden a las fincas hipotecadas sino cuando no pueden cubrirse con los demas bienes del deudor; el deficit se reparte entre las fincas hipotecadas a prorrata de sus valores. Si los demas bienes alcanzan, el inmueble hipotecado queda integro para el acreedor hipotecario.

10. Segun el articulo 2418 del Codigo Civil, la hipoteca solo puede constituirse sobre:

  1. Bienes muebles de valor, como vehiculos
  2. Cualquier bien del deudor, mueble o inmueble
  3. Bienes raices que se posean en propiedad o usufructo (y naves o aeronaves por leyes especiales)
  4. Los muebles que guarnecen la vivienda

El art. 2418 CC limita la hipoteca a bienes raices que se posean en propiedad o usufructo, ademas de naves y aeronaves regidas por leyes especiales. Los muebles (un automovil) se garantizan con prenda, no con hipoteca.

11. Segun el articulo 2434 del Codigo Civil, la hipoteca se extingue, entre otras causas:

  1. Junto con la obligacion principal, y por la cancelacion que el acreedor otorgue por escritura publica anotada al margen de la inscripcion
  2. Solo por sentencia judicial que asi lo declare
  3. De forma automatica al pagar la ultima cuota, sin ningun tramite registral
  4. Unicamente por el transcurso de 30 anos desde su constitucion

El art. 2434 CC senala que la hipoteca se extingue junto con la obligacion principal, por resolucion del derecho del constituyente, por el plazo a que se limito, y por la cancelacion que el acreedor otorgue por escritura publica, de la que se tome razon al margen de la inscripcion (alzamiento).

12. El articulo 2196 del Codigo Civil define el mutuo o prestamo de consumo como un contrato en que una parte entrega a la otra:

  1. Cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo genero y calidad
  2. Una cosa no fungible para que la use y la restituya en especie
  3. Una cosa para que la conserve sin usarla
  4. Un inmueble en garantia de una obligacion

El art. 2196 CC define el mutuo o prestamo de consumo como el contrato en que una parte entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo genero y calidad. El dinero es cosa fungible; el mutuo de dinero es la base del credito hipotecario.

13. Un mutuo hipotecario a 20 anos pactado en UF se rige, en cuanto a intereses, reajustes y prepago, principalmente por:

  1. La Ley 18.010 sobre operaciones de credito de dinero
  2. La Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos
  3. La Ley 19.281 sobre leasing habitacional
  4. El Codigo de Comercio, por tratarse de un acto mercantil

Conforme al art. 1 de la Ley 18.010, son operaciones de credito de dinero aquellas en que una parte entrega dinero y la otra se obliga a pagarlo en momento distinto. El credito hipotecario es una operacion de credito de dinero regida por la Ley 18.010 en intereses, reajustes y prepago.

14. El mutuo hipotecario endosable se caracteriza porque:

  1. Se transa en la Bolsa generando un descuento que asume el cliente
  2. No puede transferirse a terceros bajo ninguna circunstancia
  3. Es un credito basado en una escritura, garantizado con hipoteca, que puede transferirse a terceros mediante endoso
  4. Solo puede ser administrado por el Banco Central

El mutuo hipotecario endosable es un credito basado en una escritura (mutuo) garantizado con hipoteca, que puede transferirse a terceros mediante endoso (por ejemplo a una compania de seguros). La administracion permanece en la entidad otorgante y el riesgo de precio de mercado no recae en el cliente, a diferencia de las letras. Esta regulado por la Ley General de Bancos (DFL 3) y la normativa de la CMF.

15. Conforme a la normativa y supervision de la CMF, pueden otorgar mutuos hipotecarios endosables:

  1. Solo el SERVIU y el MINVU
  2. Cualquier persona natural sin necesidad de registro
  3. Bancos, companias de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y cajas de compensacion autorizados e inscritos en los registros de la CMF
  4. Unicamente los bancos comerciales

Pueden otorgar mutuos hipotecarios endosables los bancos, companias de seguros, los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables (AAMHE) y cajas de compensacion, todos autorizados, fiscalizados e inscritos en los registros de la CMF.

16. El mutuo hipotecario NO endosable (practica bancaria bajo la Ley General de Bancos y Ley 18.010) se distingue porque:

  1. Se vende en la Bolsa de Valores como las letras
  2. El banco lo financia con recursos propios y no puede transferirse mediante endoso a terceros, permitiendo mayor flexibilidad de condiciones
  3. Siempre financia solo el 75% del valor de la propiedad
  4. Solo puede otorgarlo una compania de seguros

El mutuo hipotecario no endosable es un credito que el banco financia con recursos propios y NO puede cederse mediante endoso. Permite mayor flexibilidad de condiciones y, segun politica del banco, financiamientos mayores (cercanos al 90%-100%). No se transa en bolsa.

17. En el credito hipotecario con letras de credito (Titulo XIII de la Ley General de Bancos y normativa CMF), el banco financia el prestamo:

  1. Con recursos propios que mantiene siempre en su balance
  2. Mediante un endoso a una compania de seguros, como el mutuo endosable
  3. Emitiendo letras de credito hipotecario que se venden en el mercado o Bolsa, cuyo precio puede diferir del valor par
  4. Con aportes obligatorios del Estado

Conforme al Titulo XIII de la Ley General de Bancos (DFL 3) y la normativa CMF, en el credito con letras el banco emite letras de credito hipotecario (instrumentos de deuda) que se venden en el mercado/Bolsa para financiar el prestamo. El precio de venta varia segun el mercado y puede diferir del valor par.

18. Conforme a los arts. 2420, 2421 y 2423 del Codigo Civil, la hipoteca constituida sobre un terreno:

  1. Excluye los inmuebles por destinacion
  2. No cubre las construcciones ni las mejoras que se realicen despues
  3. Se extiende a los aumentos y mejoras del inmueble y comprende los inmuebles por adherencia, como construcciones posteriores
  4. Solo cubre el suelo y nunca lo edificado

Los arts. 2420, 2421 y 2423 CC establecen que la hipoteca afecta los inmuebles por destinacion y se extiende a los aumentos y mejoras que el inmueble reciba, comprendiendo los inmuebles por adherencia (construcciones, plantaciones). Asi, las construcciones que se levanten quedan comprendidas en la garantia.

19. El articulo 2415 del Codigo Civil dispone que el dueno de un inmueble hipotecado puede venderlo o hipotecarlo nuevamente no obstante cualquier estipulacion en contrario. De ello se concluye que una clausula de no enajenar pactada con el acreedor:

  1. Obliga al comprador a pagar de inmediato toda la deuda hipotecaria
  2. Convierte la venta en nula de pleno derecho
  3. Impide juridicamente la venta y bloquea la transferencia del inmueble
  4. No impide juridicamente la venta o nueva hipoteca; la facultad de enajenar es irrenunciable y el acreedor conserva su persecucion

El art. 2415 CC establece que el dueno del inmueble hipotecado puede siempre enajenarlo o hipotecarlo de nuevo, no obstante cualquier estipulacion en contrario; la facultad de enajenar es irrenunciable. Una clausula de no enajenar no impide juridicamente la venta, y el acreedor conserva su derecho de persecucion sobre la finca.

20. La accion que ejerce el acreedor hipotecario contra el tercer poseedor de la finca para perseguir el inmueble (art. 2428 CC y arts. 758 y ss. del Codigo de Procedimiento Civil) se denomina:

  1. Accion de precario
  2. Accion de desposeimiento, por la cual se notifica al tercero para que pague o abandone la finca
  3. Accion pauliana o revocatoria
  4. Accion reivindicatoria

La accion de desposeimiento (art. 2428 CC y arts. 758 y ss. del CPC) es la que ejerce el acreedor hipotecario contra el tercer poseedor de la finca hipotecada: se le notifica para que pague o abandone la finca; en caso contrario se procede al desposeimiento y remate.

21. Segun el articulo 2516 del Codigo Civil, la accion hipotecaria, por ser accion accesoria:

  1. Prescribe siempre a los 10 anos
  2. Es imprescriptible y subsiste indefinidamente
  3. Prescribe junto con la obligacion principal a que accede; no prescribe por separado
  4. Prescribe en 2 anos con independencia del credito que garantiza

El art. 2516 CC dispone que la accion hipotecaria, y las demas que proceden de una obligacion accesoria, prescriben junto con la obligacion a que acceden. La accion hipotecaria sigue la suerte de la obligacion principal: mientras no prescriba el credito, la hipoteca permanece exigible.

22. Pedro compra con credito bancario un inmueble hipotecado y, sin pagar al banco, lo vende a Maria. El banco no recibe el pago. Conforme al articulo 2428 del Codigo Civil, el acreedor hipotecario:

  1. Debe esperar a que Maria voluntariamente reconozca la deuda
  2. Pierde su garantia porque el inmueble ya no pertenece al deudor original
  3. Solo puede demandar personalmente a Pedro, sin tocar el inmueble
  4. Puede perseguir la finca hipotecada en manos de Maria, sea quien fuere quien la posea

El art. 2428 CC otorga el derecho de persecucion: la hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea y a cualquier titulo que la haya adquirido. El banco persigue la finca contra el tercer poseedor mediante la accion de desposeimiento.

23. En un remate judicial se cita a los acreedores hipotecarios de 1er y 2do grado, pero por error se omite citar al acreedor de 3er grado. Conforme al articulo 2428 del Codigo Civil, respecto del acreedor de 3er grado no citado:

  1. Pierde su credito por no haberse presentado al remate
  2. Su hipoteca igualmente se purga, pues la subasta fue judicial
  3. Se le paga preferentemente sobre los demas por no haber sido citado
  4. Su hipoteca subsiste, porque la purga exige la citacion de TODOS los acreedores hipotecarios

El art. 2428 CC exige, como requisitos copulativos de la purga, venta en publica subasta ordenada por el juez, citacion personal de TODOS los acreedores hipotecarios y transcurso del termino de emplazamiento. Omitida la citacion de un acreedor (aqui el de 3er grado), su hipoteca no se purga y subsiste respecto de el.

24. Un cliente pago totalmente el credito que dio origen a una hipoteca, pero la escritura contiene una clausula de garantia general hipotecaria y el cliente mantiene otros creditos vigentes con el mismo banco. En la practica bancaria amparada en el Codigo Civil:

  1. La hipoteca puede subsistir para amparar las demas obligaciones cubiertas, debiendo pedirse alzamiento expreso
  2. La hipoteca se extingue automaticamente al pagar el credito original
  3. La clausula de garantia general esta prohibida y es nula en el Codigo Civil
  4. La hipoteca garantiza unicamente el credito que la origino y nada mas

La clausula de garantia general hipotecaria (figura de practica bancaria amparada en la interpretacion del Codigo Civil) hace que la hipoteca caucione todas las obligaciones presentes y futuras del deudor con el acreedor. Subsiste aunque se extinga el credito puntual, mientras existan otras obligaciones cubiertas; el alzamiento debe pedirse expresamente.

25. Una vivienda esta tasada en UF 4.000 y el cliente solicita un mutuo hipotecario endosable. Conforme a la practica de mercado de este instrumento, el financiamiento alcanza habitualmente hasta cerca del 80% del valor. Por tanto, el credito y el pie aproximados serian:

  1. Credito UF 4.000 y pie UF 0
  2. Credito UF 3.200 y pie UF 800
  3. Credito UF 2.000 y pie UF 2.000
  4. Credito UF 3.600 y pie UF 400

El mutuo endosable financia habitualmente hasta cerca del 80% del valor de tasacion. Sobre UF 4.000, el 80% es UF 3.200 de credito y el pie es UF 800 (20%). El cliente no asume diferencia por venta del instrumento en el mercado.

26. Una vivienda vale UF 3.000 y se otorga un credito en letras por UF 2.250 (75%). Al momento de venderse, las letras se transan a 96% de su valor par. El riesgo distintivo del sistema de letras frente al mutuo consiste en que:

  1. No existe riesgo alguno de precio en el sistema de letras
  2. La diferencia siempre la cubre el Estado de Chile
  3. Segun lo pactado, el deudor debe cubrir esa diferencia de precio bajo la par (o asumirla el banco)
  4. La diferencia se reparte por igual entre todos los acreedores hipotecarios

En el sistema de letras de credito hipotecario, cuando las letras se venden bajo la par se produce una diferencia que, segun lo pactado en la escritura, asume el deudor (completando el monto faltante) o el banco. Este es el riesgo de precio distintivo de las letras frente al mutuo. No lo cubre el Estado.

27. Un comprador desea adquirir una propiedad de UF 4.000 mediante credito en letras de credito hipotecario. Considerando que tradicionalmente las letras financian hasta un maximo del 75% del valor (tasacion o precio, el menor), el credito maximo y el pie minimo serian aproximadamente:

  1. Credito UF 3.600 y pie UF 400
  2. Credito UF 3.000 y pie UF 1.000
  3. Credito UF 4.000 y pie UF 0
  4. Credito UF 2.000 y pie UF 2.000

Las letras de credito financian tradicionalmente hasta un maximo del 75% del valor (el menor entre tasacion y precio). Sobre UF 4.000, el 75% es UF 3.000 de credito y el pie minimo es UF 1.000 (25%). Por eso las letras exigen mayor pie que un mutuo no endosable.

28. Un coheredero quiere hipotecar su cuota en un inmueble heredado, antes de la particion, sin contar con el consentimiento de los demas comuneros. Conforme al articulo 2417 del Codigo Civil:

  1. Puede hipotecar su cuota; verificada la division, la hipoteca afecta solo lo que se le adjudique (salvo consentimiento de los demas)
  2. La hipoteca afectara todo el inmueble comun tras la particion
  3. El comunero nunca puede hipotecar bienes en comunidad
  4. No puede hacerlo sin el consentimiento de todos los comuneros

El art. 2417 CC permite al comunero hipotecar su cuota antes de la division de la cosa comun, aun sin consentimiento de los otros. Verificada la division, la hipoteca afecta solo lo que se adjudique al constituyente, salvo que medie consentimiento de los demas comuneros.

29. Un padre hipoteca su casa para garantizar el credito de su hijo, sin obligarse personalmente al pago. El hijo deja de pagar. Conforme a los arts. 2414 y 2430 del Codigo Civil, el padre:

  1. Responde solo con el inmueble hipotecado, pues como garante hipotecario no se obligo personalmente
  2. Responde con todo su patrimonio personal, como si fuera el deudor principal
  3. Queda liberado al primer no pago del hijo
  4. No esta obligado a nada porque la hipoteca por deuda ajena es nula

Los arts. 2414 y 2430 CC permiten constituir hipoteca para garantizar una obligacion ajena. El tercero garante hipotecario no se obliga personalmente, salvo pacto expreso, y responde solo con el inmueble hipotecado. Por ello se persigue la casa del padre, pero no sus demas bienes (salvo pacto).

30. En una subasta judicial se cita a un acreedor hipotecario de 2do grado cuyo credito esta a plazo y aun no esta vencido. Conforme al articulo 2428 del Codigo Civil, dicho acreedor:

  1. Si guarda silencio, se entiende que conserva (reserva) su hipoteca
  2. Puede optar por pagarse con el precio del remate o conservar su hipoteca (reserva); si nada dice, se entiende que opta por pagarse
  3. Pierde obligatoriamente su hipoteca, sin opcion alguna
  4. Debe esperar al vencimiento de su credito para reclamar

El art. 2428 CC permite a los acreedores hipotecarios citados cuyos creditos no esten vencidos optar por pagarse con el precio del remate o conservar su hipoteca (reserva), manifestandolo dentro del termino de emplazamiento. Si nada dicen, se entiende que optan por pagarse. El silencio no significa reserva.

31. Un cliente termino de pagar su credito hipotecario y quiere asegurarse de que el inmueble quede libre de gravamen para venderlo. Conforme al art. 2434 del Codigo Civil y al Reglamento del Registro Conservatorio, el alzamiento de la hipoteca se materializa:

  1. Mediante una simple carta del banco al deudor
  2. Inscribiendo la cancelacion en el Registro de Comercio
  3. Con escritura publica de cancelacion otorgada por el acreedor y su anotacion al margen de la inscripcion hipotecaria en el Registro de Hipotecas y Gravamenes del CBR
  4. De forma automatica al pagar la ultima cuota, sin tramite alguno

Segun el art. 2434 CC y el Reglamento del Registro Conservatorio, pagada la obligacion el acreedor otorga escritura publica de cancelacion y el alzamiento se materializa con la anotacion al margen de la inscripcion hipotecaria en el Registro de Hipotecas y Gravamenes del CBR. No es automatico ni se inscribe en el Registro de Comercio.

32. Un deudor deja de pagar tres dividendos consecutivos. La escritura del mutuo contiene una clausula de aceleracion. Conforme a la practica bancaria amparada en la Ley 18.010 y el CPC, dicha clausula permite al acreedor:

  1. Apropiarse de inmediato del inmueble sin remate
  2. Operar la aceleracion automaticamente aun sin pacto en la escritura
  3. Cobrar un interes superior a la Tasa Maxima Convencional
  4. Exigir el total de la deuda como si estuviera integramente vencida, redactada en terminos imperativos o facultativos

La clausula de aceleracion (pactada en la escritura, amparada en la Ley 18.010 y el CPC) permite al acreedor exigir el total de la deuda como si estuviese vencida cuando el deudor incurre en mora. Puede redactarse en terminos imperativos o facultativos; requiere pacto expreso y el plazo de prescripcion se cuenta desde que el acreedor manifiesta su voluntad de acelerar.

33. En la particion de una herencia, un heredero se adjudica un inmueble por un valor que excede el 80% de su haber probable y no constituye otra garantia ni se le exonera. Conforme a los arts. 660 y 662 del Codigo de Procedimiento Civil, queda gravado con:

  1. Una prenda sobre el inmueble adjudicado
  2. Hipoteca legal sin limite alguno por toda adjudicacion
  3. Hipoteca legal sobre el inmueble adjudicado, para garantizar el alcance (saldo que debe a la comunidad)
  4. Ningun gravamen, pues la hipoteca legal no existe en Chile

Los arts. 660 y 662 del CPC establecen que el adjudicatario de un bien por un valor que excede el 80% de su haber probable queda con hipoteca legal sobre el inmueble adjudicado para garantizar el alcance (saldo que debe a la comunidad), salvo que constituya garantia suficiente o se le exonere.

34. Una familia compro su vivienda con subsidio DS49 del MINVU y el inmueble quedo inscrito con prohibicion de enajenar y gravar a favor del SERVIU por un plazo. Si dentro de ese plazo quisieran hipotecar o vender, conforme a la normativa MINVU/SERVIU:

  1. Requieren el alzamiento o la autorizacion del SERVIU para hipotecar o vender dentro del plazo
  2. Pueden venderla libremente al dia siguiente de la compra
  3. La prohibicion es indefinida y nunca puede alzarse
  4. Basta una declaracion jurada del propietario

Conforme a la normativa MINVU/SERVIU y al Reglamento del Registro Conservatorio, las viviendas adquiridas con subsidio suelen quedar inscritas con prohibicion de enajenar y gravar a favor del SERVIU por un plazo (por ejemplo 5 anos). Para hipotecarlas o venderlas dentro del plazo se requiere alzamiento o autorizacion del SERVIU.

35. Un corredor compara para su cliente un mutuo hipotecario endosable y un mutuo hipotecario no endosable (recursos propios del banco). Una diferencia correcta es:

  1. El no endosable no requiere constituir hipoteca
  2. El endosable puede transferirse a un tercero mediante endoso (por ejemplo a una aseguradora), mientras el no endosable se financia con recursos propios del banco y no puede cederse por endoso
  3. El no endosable se transa en la Bolsa y el endosable no
  4. Ambos financian obligatoriamente solo el 60% del valor

El mutuo endosable puede transferirse a terceros mediante endoso, por ejemplo a una compania de seguros, conservando el administrador la gestion. El no endosable se financia con recursos propios del banco, se mantiene en su balance y no puede cederse mediante endoso, permitiendo mayor flexibilidad de condiciones. Ninguno se transa en bolsa (eso es propio de las letras).

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